La APZ no ve mala fe en la querella criminal de un vecino a Chabier Mayayo y revoca la condena a costas

La sentencia de la Audiencia considera que la magistrada, al estimar la prescripción, "no ha entrado en el fondo del asunto"
photo_camera La sentencia de la Audiencia considera que la magistrada, al estimar la prescripción, "no ha entrado en el fondo del asunto"

La Audiencia Provincial de Zaragoza considera que “no hay mala fe ni temeridad” en la querella criminal que presentó un vecino de Lobera de Onsella contra el alcalde de la localidad, Chabier Mayayo, por haber supuestamente construido ilegalmente, junto con su hermano, en un suelo propiedad de ambos, una nave-taller en 2009. La juez absolvió, el pasado 31 de octubre, a los dos acusados del delito urbanístico e impuso a la acusación particular las costas del proceso judicial. Sin embargo, la APZ ha fallado ahora a su favor en el recurso de apelación que presentó la abogada, Elena Mainar, dejando sin efecto la condena en costas.

Y es que la sentencia de la Audiencia considera que la magistrada, al estimar la prescripción, “no ha entrado en el fondo del asunto”, por lo que “no hay razón para estimar que la acusación formulada por la abogada Elena Mainar por delito urbanístico fuese temeraria o totalmente infundada”, tal y como contempla el texto jurídico

En el fallo, la Audiencia Provincial considera que el recurso de la acusación particular debe prosperar porque, aunque llegó en el curso del proceso a calificar los hechos por más delitos que por los que posteriormente se ha celebrado el juicio, “hay referencia en las actuaciones de que presentó un escrito ante la APZ reconociendo que solo cabía seguir la causa por el delito de ordenación del territorio”.

Además, señala que se ha dictado una sentencia absolutoria “por apreciarse por la juez la prescripción el delito contra la ordenación del territorio denunciado”. Prescripción que fue alegada por primera vez en el escrito de defensa, no por el Ministerio Fiscal, y posteriormente al inicio de la vista, reza la sentencia, “y que fue necesaria para determinar la procedencia de la prescripción la celebración del juicio y un análisis pormenorizado por la magistrada de las pruebas practicadas”, indica.