El Supremo deniega a Junqueras su libertad y no ve necesario pedir su suplicatorio

Junqueras, en el juicio del 'procés' | Foto: Servimedia
photo_camera Junqueras, en el juicio del 'procés' | Foto: Servimedia

El Tribunal Supremo entiende que el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyera que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debió tomar posesión como eurodiputado en junio pasado, no implica que ahora deba quedar en libertad ni que sea necesario pedir su suplicatorio, ya que este dirigente independentista está condenado a 13 años de prisión por el ‘procés’.

Así lo comunicaron este jueves los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, encabezados por Manuel Marchena, que dictaron la sentencia del ‘procés’.

La Sala de lo Penal dictó dos autos, en los que proyecta la doctrina de la sentencia del TJUE sobre la situación actual de Junqueras, una vez que ya está condenado en firme a pena privativa de libertad. En uno de los autos se resuelve el recurso de súplica que planteó la defensa del líder de ERC cuando el Supremo le denegó el permiso de salida para jurar o prometer su cargo de eurodiputado.

Estos autos del tribunal del ‘procés’ se suman al difundido también este jueves por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo, que rechazó suspender la decisión tomada el pasado viernes por la Junta Electoral Central (JEC), que dejó sin acta de eurodiputado a Junqueras en aplicación de la normativa electoral.

NO ES UN ‘BLINDAJE’

Por lo que se refiere a los autos de la Sala de lo Penal, se deniega la petición de la defensa del líder de ERC de autorizar su desplazamiento al Parlamento Europeo o pedir su suplicatorio tras la sentencia del TJUE. Este órgano comunitario estableció que Junqueras debía haber podido tomar posesión de eurodiputado en junio pasado, a pesar de que estaba en libertad provisional por el ‘procés’.

El tribunal del ‘procés’ señala que la inmunidad de desplazamiento reconocida por el TJUE no era un ‘blindaje’ frente a la sentencia del ‘procés’, que puso término al proceso judicial. Además, los magistrados rechazan que exista causa alguna de nulidad del juicio, que terminó un día antes de que Junqueras fuera proclamado europarlamentario electo o de la sentencia condenatoria dictada en la pieza principal.

Los magistrados concluyen que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, conforme a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central.

En su escrito los jueces explican que la sentencia por la que Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por delitos de sedición y malversación de caudales públicos fue el desenlace jurisdiccional de un proceso penal iniciado el 12 de febrero de 2019 y que quedó “visto para sentencia” el 12 de junio del mismo año.

NUEVA DOCTRINA

Un día después de que hubieran concluido todas las sesiones de juicio oral y ya iniciado el proceso de deliberación, el 13 de junio de 2019, Junqueras fue proclamado electo por la Junta Electoral Central. Con fecha de 14 de junio la Sala denegó a Junqueras el mencionado permiso de salida.

La Sala considera ineludible subrayar el marco procesal en el que se planteó la cuestión prejudicial para evitar el riesgo de desenfocar el análisis de las consecuencias que tiene la sentencia del TJUE sobre la causa principal que ha concluido en sentencia condenatoria.

La Sala hace suya, y destaca que la aplicaría a futuras situaciones, la novedosa doctrina proclamada por el TJUE que ha fijado que con carácter general cualquier preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado, lo hace desde el momento de su proclamación como electo y ha de ser puesto en libertad para cumplimentar los trámites formales posteriores a esa designación.