La jueza abre juicio oral a dos exconsejeros catalanes por los bienes de Sijena

Los hechos tienen su origen en la sentencia que decretaba la nulidad de las compraventas realizadas por la Generalitat de Cataluña entre 1983 y 1992 y por el Museo de Arte de Cataluña en 1994
photo_camera Los hechos tienen su origen en la sentencia que decretaba la nulidad de las compraventas realizadas por la Generalitat de Cataluña entre 1983 y 1992 y por el Museo de Arte de Cataluña en 1994

La magistrada del juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca ha dictado auto de apertura de juicio oral contra los ex consejeros de Cultura de la Generalitat, Santiago Vila y Lluis Puig por un delito de desobediencia. A Santiago Vila se le juzgará como posible autor de un delito de desobediencia y otro de usurpación de atribuciones judiciales y a Lluis Puig por su posible comisión de un delito de desobediencia.

En el auto dictado el pasado día 5 de diciembre la magistrada requiere a ambos acusados para que depositen una fianza de 216.000 euros en el caso de Vila y 88.000 euros en el caso de Puig garantizar y asegurar las posibles responsabilidades que pudieran imponérseles.

Por su parte el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales considera que los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia y pide para ambos acusados una pena de multa de 5.940 euros (once meses de multa con una cuota diaria de 18 euros). En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Público solicita que ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la Diputación General de Aragón con la cantidad en que sea tasado el importe total al que hubo de hacer frente como consecuencia del traslado de los bienes.

Los hechos por los que serán juzgados tienen su origen en la sentencia dictada el 8 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca, resolución que decretaba la nulidad de pleno derecho de las compraventas realizadas por la Generalitat de Cataluña entre 1983 y 1992 y por el Museo de Arte de Cataluña en 1994 declarando que la propiedad de los bienes objeto de tales contratos correspondía a la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena.

Posteriormente, el 11 de junio de 2015, el mismo juzgado decretaba la ejecución provisional de la sentencia requiriendo el traslado inmediato y efectivo de los 44 bienes pertenecientes al Monasterio de Sijena. Tras la resolución de los varios recursos interpuestos, con fecha 18 de abril de 2017, según expresa el Ministerio Fiscal en su calificación provisional, el entonces consejero de cultura, Santiago Vila dictó una orden por la que no se autorizaba la disgregación de las piezas que restaban en el Museo de Lérida y por tanto no se autorizaba la salida de los 44 bienes al Monasterio de Sijena.