Desestimada la recusación al Instituto de Medicina Legal por el juicio del crimen de los tirantes

El procurador extendió la recusación a todo el Instituto de Medicina Legal de Aragón
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El magistrado de la Audiencia Provincial de Zaragoza, José Ruiz Ramo, presidente del Tribunal del Jurado en el denominado caso de “los tirantes”, ha denegado la recusación presentada por el letrado de la defensa del acusado al no apreciar “que las personas recusadas pudieran tener un interés directo o indirecto en la causa”, en este sentido el magistrado expresa concretamente en el auto dictado que “tras revisar el escrito de recusación no se aprecian argumentos relevantes tendentes a demostrar en qué se han podido beneficiar las personas recusadas”.

El procurador Cueva Ruesca, en representación procesal de Rodrigo L. H., presentó un escrito promoviendo la recusación de las dos peritos psicólogas, dos médicos forenses y extendió la recusación a todo el Instituto de Medicina Legal de Aragón, solicitando a su vez que el informe fuera realizado por una clínica médico forense el País Vasco, Madrid o Cataluña.

El 22 de octubre se celebró una vista a la que asistieron el Ministerio Fiscal, el letrado de la acusación particular, el letrado de la acción popular Partido Político Vox, el letrado del actor civil Servicio Aragonés de Salud, el letrado del acusado, el acusado Rodrigo L. H. y el testigo Don “D”, quedando las actuaciones a disposición del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado para su resolución. Por parte del Ministerio Fiscal, Acusación Particular, Acusación Popular y Actor Civil se solicitó la desestimación de la recusación interesada tras la celebración de la correspondiente vista.

Tras conocimiento de la recusación por la Sra. Andreu se contestó a dicha recusación en el sentido de que su objetividad y neutralidad en este procedimiento no está afectada en modo alguno, no teniendo interés en el mismo. La Sra. Mínguez Zafra niega que durante las entrevistas mantenidas con el acusado se realizara comentario alguno sobre su aspecto físico, anotaciones sarcásticas o preguntas inoportunas para la realización de la evaluación psicológica, resaltando también su objetividad y neutralidad.

Nos encontramos, según se refleja en el auto, “en el presente supuesto con versiones contradictorias, una la sostenida por el acusado”. “Desde luego y en este momento procesal, no se aprecia por este Magistrado-Presidente que las personas recusadas pudieran tener un interés directo o indirecto en la causa”, se lee en el escrito.

El magistrado Presidente del Tribunal del Jurado ha asegurado que “tras revisar el escrito de recusación no se aprecia argumentos relevantes tendentes a demostrar en qué se han podido beneficiar las personas recusadas o evitar la carga o perjuicio referido”. “Nos encontraríamos más propiamente, a mi juicio, ante la causa tercera de recusación de enemistad manifiesta”, ha plasmado en el auto.

“El valor probatorio que puedan tener los informes periciales como prueba pericial no procede determinarlo en este momento sino de forma plenaria por el Tribunal del Jurado junto con el resto de elementos de prueba que se practiquen en el acto del Juicio Oral por todo ello desestima la recusación planteada”, concluye el auto.