Opinión

Educación diferenciada: una alternativa constitucional

Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo (T.S) que deniegan la financiación pública de centros escolares con educación diferenciada, la opinión de Paloma Lafuente Aranda, del Área de Mujer de Izquierda Unida en Aragón y vocal del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas, no se ha hecho esperar, con unas incisivas declaraciones vertidas en un medio de comunicación aragonés de prensa escrita. Las precitadas sentencias han engrosado la jurisprudencia existente al respecto, generando gran polémica por sembrar una indiscutible confusión a tenor de la ostensible discrepancia plasmada en sus pertinentes fallos comparados con otros precedentes.

Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo (T.S) que deniegan la financiación pública de centros escolares con educación diferenciada, la opinión de Paloma Lafuente Aranda, del Área de Mujer de Izquierda Unida en Aragón y vocal del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas, no se ha hecho esperar, con unas incisivas declaraciones vertidas en un medio de comunicación aragonés de prensa escrita. Las precitadas sentencias han engrosado la jurisprudencia existente al respecto, generando gran polémica por sembrar una indiscutible confusión a tenor de la ostensible discrepancia plasmada en sus pertinentes fallos comparados con otros precedentes.

La educación diferenciada vuelve a estar bajo el palio de la sospecha, cuestionada por quienes no creen en un verdadero pluralismo educacional. Se trata de un modelo que enriquece el abanico de posibilidades educativas de la sociedad, sin crear discriminación alguna. Las nuevas sentencias reconocen la legitimidad de dicha modalidad educativa aunque mantienen que la vigente ley (aprobada en la legislatura de Zapatero) la excluye para mantener conciertos de financiación pública. Por ello, debemos tener claras algunas cosas trascendentales y básicas del derecho a la educación: a) es un derecho-prestación que habilita para recibir la enseñanza, y b) es un derecho-libertad que obliga a respetar la libertad de los padres.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional interpretó el derecho a la educación como “una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones” y, entre otros, ha reconocido como contenidos indispensables el derecho a crear y dirigir centros educativos, así como el derecho del titular a definir el carácter propio o ideario de los centros privados, que se extiende tanto a los aspectos pedagógicos como a los organizativos, y no sólo a los morales y religiosos. Por consiguiente, la decisión organizativa y pedagógica de limitar un centro a alumnos de un mismo sexo debe ser respetada tanto por las Administraciones Públicas como por los particulares. 

Las resoluciones del T.S, invocadas anteriormente, se amparan en el incumplimiento del artículo 84 de la vigente Ley Orgánica de Educación del año 2006 (LOE), el cual prescribe en el apartado tercero que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Sin embargo la disposición adicional vigésimo quinta de la precitada LOE estipula que "los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España”. Por tanto una cosa es la preferencia de la educación mixta sobre la diferenciada, y otra muy distinta su ilegalidad e inconstitucionalidad. El artículo 27 de la Constitución Española (C.E) reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de crear centros docentes y, mientras se conserven los requisitos establecidos por ley, nunca se podrá alegar discriminación alguna en sistemas de educación diferenciada.

Al hilo constitucional, el artículo 10 de nuestra C.E previene en su apartado segundo que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. En este contexto, el espíritu que anida en dicho artículo nos lleva a recordar la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (del año 1966, reafirmada en el año 1999), señalando explícitamente que no es discriminatorio crear o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes”, constatando que la educación diferenciada es una alternativa notoriamente constitucional.

Con todo, la Sra. Lafuente Aranda, militante de Izquierda Unida en Aragón, quizá por ignorancia o quizá alevosamente, hizo fiel oposición a la educación diferenciada con afirmaciones en donde mezcla incongruentemente al Opus Dei como tentáculo invisible de la derecha española (¿?), con la segregación que propician los centros de educación diferenciada, con el peligro del desarrollo moral víctima del pecado original, con que en Aragón hay dos centros de segregación educativa y por ello discriminatorios, así como con la lucha por impedir la homologación de centros de educación diferenciada.  A la luz de lo expuesto, la Sra. Lafuente Aranda y quienes opinen como ella deben saber que en España la educación exige una oferta escolar plural, que el derecho a elegir centro se perfecciona con la variedad escolar, y que el Estado español al ser aconfesional debe fomentar la pluralidad de opciones libres. Y ante esta coyuntura, las familias no pueden ser cercenadas por la manipulación de una ideología determinada, como al parecer la impuesta por la cohorte comunista de la facción de camaradas de Izquierda Unida, porque eso sí sería una segregación. Además estos doctrinarios progresistas deberían saber que la diversidad del alumnado no puede atenderse convenientemente con un modelo único de enseñanza, pues de esta manera se vulneraría un derecho constitucional susceptible de amparo.

Para quienes piensen todavía que el sistema educativo diferenciado es retrógrado, segregacionista y discriminatorio, diremos que el Reino Unido tiene 1.092 escuelas diferenciadas, 416 públicas y 676 privadas. En Irlanda como en el Reino Unido es un modelo pedagógico que funciona desde el siglo XIX y que nadie disputa. Francia cuenta con 238 escuelas diferenciadas. En Alemania, concretamente en Baviera, el 25% de las escuelas públicas ofrecen materias diferenciando sexos. Canadá cuenta con 140 centros diferenciados. En Australia hay actualmente 1.479 escuelas diferenciadas, 139 son públicas. En Sudáfrica destacan 350 colegios públicos diferenciados y 61 privados. En Japón hay 402 escuelas diferenciadas, 380 son públicas. En Corea del Sur, existen 1.483 establecimientos diferenciados, 703 del sistema público. En los Estados Unidos, 1.890 escuelas son también diferenciadas. En Argentina hay 200 centros diferenciados y el modelo funciona con éxito en México, Colombia y Chile.

Debemos superar el concepto huero igualdad para promover conjuntamente la equidad, ya que ésta no uniformiza a los educandos sino que tiende a acometer las necesidades específicas de cada alumno con la finalidad de obtener los mejores resultados. El concepto de discriminación positiva ha sido recalcado una vez más por la Unesco: “La educación ha de reaccionar según el alumno y no según el programa”. Por eso, la pretensión de imponer un modelo único chocaría contra la propia eficacia y validez del sistema, además de atentar contra la libertad individual y colectiva. La educación mixta por sí misma no garantiza la igualdad, un escenario sobradamente verificado con sucesos reales. La imposición en la enseñanza no garantiza la libertad de elección, de ahí la necesidad de un catálogo educativo que cumpla en cada caso con el fin social del aprendizaje. El modelo que propugna una escuela única, pública y laica sometida a las corrientes de pensamiento unidireccional está hundido en del naufragio del pasado, a la vez que resulta regresivo y contraproducente, pues la sociedad transita dinámicamente por un creciente pluralismo ideológico y cultural imparable.

Para concluir, resta decirle a la Sra. Lafuente Aranda y al partido político en donde milita (IU) que no existe mayor discriminación que la de hacer partícipe de la ignorancia a la opinión pública con ardides erráticos y torticeros, que si bien responden al uso legítimo de la libertad de expresión, no por ello son acertados ni convenientes. Sus manifestaciones mal argumentadas y peor contrastadas denotan ser más un desahogo personal que unas opiniones fruto de un estudio trabajado, donde el anárquico desorden de su exposición avala la falta de solvencia técnica y analítica a la hora de investigar, en el caso que nos ocupa, el modelo educativo diferenciado.