El Constitucional sentencia que la venta de los bienes de Sigena a Cataluña fue legal

El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Cataluña en la compra de los bienes del Monasterio de Sigena (Huesca). De esta forma, rechaza el derecho de retracto planteado por Aragón, ya que entienden que eso es una extralimitación del Gobierno aragonés en el ejercicio de sus competencias.

Zaragoza.- La venta de los bienes del Monasterio de Sigena (Huesca) a Cataluña fue legal. Así lo ha sentenciado el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) que ha rechazado el derecho de retracto planteado desde Aragón sobre las piezas del patrimonio histórico-artístico de este complejo religioso.

De esta forma y después de trece años y medio, se cierra un conflicto de competencias entre Cataluña y Aragón planteado por esta última. Los magistrados señalan que prevalecen los derechos de la Comunidad vecina, ya que a ésta le corresponde ejercer la competencia sobre bienes patrimoniales depositados en su territorio con independencia de su lugar de origen.

Los bienes habían sido depositados por la Orden de San Juan de Jerusalén, que ocupaba las dependencias del Monasterio de Sigena, en diversas instituciones museísticas catalanas a causa del deterioro y destrucción del Monasterio, especialmente después del incendio sufrido en 1936. En 1983 la Generalitat adquirió parte de esos bienes a la citada Orden religiosa, que en 1970 se había trasladado a Valldoreix (Barcelona), los cuales fueron depositados en el Museo Diocesano de Lérida; en 1992 se compraron otros bienes que habían sido previamente depositados en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y en el Centro de Restauración del Gobierno catalán.

Ante el recurso planteado por la Diputación General de Aragón, los letrados de la Generalitat señalaban que la Comunidad aragonesa "excedió" su ámbito competencial ya que los bienes estaban en Cataluña cuando asumió las competencias en patrimonio histórico y cultural. Especialmente, recalcaban que las piezas artísticas estaban en los museos catalanes desde el año 1982, antes de la aprobación del Estatuto de Autonomía de Aragón.

No obstante, el TC reconoce como “evidente” que una de las políticas a emprender por los poderes públicos aragoneses es la de procurar “el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio”, pero que el ejercicio de las potestades públicas ha de hacerse, en todo caso, en términos conformes con el orden competencial y atendiendo los contornos posibles de las mismas.

Por ello, no dudan los magistrados en decir que la voluntad del Gobierno de Aragón “choca” con la competencia autonómica catalana en materia de preservación del Patrimonio que ha de entenderse que se extiende a aquel que está en su territorio, independientemente de su origen, según se señala en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Asimismo, recuerda que la función que cumple el retracto en la legislación del patrimonio histórico es garantizar la protección de bienes, una labor que "cumple" el Gobierno catalán.

Votos particulares

Contra la sentencia del tribunal, encabezado por el presidente del TC, Pascual Sala, se han emitido dos votos particulares de cuatro de los magistrados -Francisco Pérez de los Cobos, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco José Hernando y Elisa Pérez Vera-, para quienes el conflicto carece de relevancia constitucional.

Para Hernando y Pérez de los Cobos, a los que se les han adherido el resto, al resolverse la constitucionalidad del artículo 115 del Estatuto de Cataluña en vigor, referido al alcance territorial y alcance de sus competencias, se rechazó el enunciado, ya que hubiera impedido a las Comunidades Autónomas actuar cuando sus actos pudieran tener consecuencias en otros territorios. Por ello, afirman que “hubiera sido deseable una resolución que hubiera supuesto una verdadera delimitación competencial”.

Además, mantienen que si la adopción de medidas de ejecución encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentra ubicado fuera del territorio de Aragón tiene como límite constitucional el que los bienes no se encuentren fuera de su territorio, en tal caso la previsión del Estatuto aragonés deviene vacía o no tiene otro alcance, al menos respecto de bienes que se encuentran en posesión de Cataluña, que el recurso a las técnicas de colaboración entre Comunidades Autónomas. 


Lea la sentencia del TC