Anular un matrimonio sin pasar por la Rota

Todo matrimonio celebrado por la Iglesia se presume que fue válido y que los contrayentes quedaron verdaderamente casados y unidos por el vínculo matrimonial. Pero, a veces, matrimonios celebrados resultan inválidos y los contrayentes no quedan unidos. Para anularlo, Zaragoza cuenta con un Tribunal Interdiocesano.

Zaragoza.- Por muchos es conocido el Tribunal de la Rota, ubicado en Madrid, por ser la instancia a la que recurren muchos personajes populares para dar por anulado su matrimonio contraído ante la Iglesia. Sin embargo, en Aragón, todos los habitantes pertenecientes a las Diócesis de Zaragoza, Huesca, Teruel y Albarracín, Tarazona y Barbastro-Monzón tienen su propio tribunal afincando en la capital aragonesa.

En el pasado año llegaron a este tribunal eclesiástico unas 60 solicitudes de nulidad matrimonial, de las cuales tan sólo dos resultaron ser negativas, es decir, que no pudieron demostrar que su unión ante la Iglesia era negativa.

Este proceso dura normalmente menos de un año en Primera Instancia y en segunda sobre dos meses, si se confirma la sentencia de Primer Grado por Decreto y menos de seis meses si el fallo es por sentencia o en caso de apelación.

Esta realidad presente también en los matrimonios sagrados ha ido aumentando conforme han pasado los tiempos. Por ejemplo, desde 1900 a 1965 solamente se presentaron en este tribunal quince demandas de nulidad y de éstas únicamente llegaron a obtener sentencia cinco y ya en el pequeño periodo entre 1976 a 1981 se llegaron a presentar 241, siendo negativas 31.

Algo que para el vicario judicial del Arzobispado de Zaragoza y juez de la Primera Instancia de este tribunal, el padre Roberto Ferrer, demuestra que en los cinco primeros años de matrimonio el 70% han fracaso “irreversiblemente” al margen de su voluntad.

El tribunal eclesiástico marca hasta nueve causas por las que se puede declarar nulo un matrimonio. Las más corrientes, según Ferrer, son las que mantienen que “uno de los contrayentes carecía de suficiente uso de razón”, “si uno de los novios se casó engañado acerca de alguna cualidad del otro contrayente” o si alguno se siente “moralmente incapaz de guardar fidelidad o llevar una vida sexual normal”.

No obstante, una vez anulado los cónyuges mantienen cuatro “obligaciones”: se considera lícita la convivencia mantenida durante el matrimonio, los hijos habidos fueron y siguen siendo legítimos, permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a los hijos y hasta pueden darse obligaciones morales y civiles que tengan origen en la anterior vida en común.

Las salas de vistas son muy diferentes a las de los juzgados pertenecientes a la Administración del Estado

El vicario general del Arzobispado de Zaragoza señala que antes de todo esto lo que uno tiene que tener claro es si es “efectiva o no” la unión y si no existe elenco (abogados propios) para asesorarse. Esta consulta es gratuita.

La demanda de anulación generalmente parte de uno de los contrayentes. Por ello, el tribunal eclesiástico permite a la otra parte estar de acuerdo, aunque no en los términos; acatar lo que diga el tribunal, u oponerse a que se declare nulo el matrimonio.

En este caso podrá elegir un abogado que interceda en la causa, defenderse personalmente o reconvenir pidiendo a su vez la nulidad por algún capítulo distinto al alegado por la parte actora.

Nulidad matrimonial por 2.925 euros

Para conseguir este tipo de nulidades las personas deben pasar dos instancias. La Primera, con un coste de 2.625 euros y la Segunda instancia que actúa de confirmadora de la anterior (450 euros). Tanto en Primera como en Segunda Instancia, en los casos de especial complejidad, el abogado podrá solicitar del Tribunal un aumento de honorarios.

No obstante, el que carezca de medio económicos para sufragar los gastos del proceso en todo o en parte podrá elegir un abogado pertenecientes al elenco para designar al abogado de oficio.

Además, se puede llegar incluso a la exención total de costas, es decir, que el cónyuge no tendrá que pagar nada y el tribunal de sus propios fondos abonará los honorarios del abogado de oficio, de los peritos, de los suplidos y gastos extra.

En este punto de costas también hay lugar para las indemnizaciones que el Tribunal Interdiocesano determinará, si es necesario resarcir de daños e indemnizaciones de testigos por la parte vencida y que litigió temerariamente.

Contra las resoluciones cabe recurso en el plazo de 15 días ante el mismo tribunal, pudiendo el presidente del mismo decretar el previo depósito de fondos como garantía del pago de las costas y dar un plazo perentorio para hacerlo a la parte que se negara a constituirlo.

El prelado decidió instaurar dichos tribunales, después de que se hiciera costumbre el irse a EE.UU

Ir a los Estados Unidos para conseguir una anulación

La creación de los Tribunales Interdiocesanos de Primera y Segunda Instancia con sede en Zaragoza, responde según Ferrer, a una necesidad “condicionada” por la situación político-religiosa de los momentos antes de erigirse en 1981.

Hasta los acuerdos sobre asuntos jurídicos entre la Santa Sede y España de enero de 1979, el país contaba con una población que manifestaba ser en su mayoría católica y que, por tanto, estaba sujeta a la celebración canónica del matrimonio y sus consecuencias de efectos civiles a tener de lo concordado en 1953 entre los dos estados.

En ese momento, todas las causas de separación de las personas bautizadas tenían que verse en los Tribunales Eclesiásticos y el juzgado admitía las separaciones dictadas y las ejecutaba por Ley. Lo mismo pasaba con las nulidades de matrimonio.

Pero esa situación originaba una doble problemática, según juez de la Primera Instancia de este tribunal, el padre Roberto Ferrer: de tipo económico y de tipo coyuntural.

Ferrer señala que en España era “imposible” divorciarse y volverse a casar porque la Ley civil no contemplaba el divorcio y porque la canónica, en la práctica, no concede nulidades. Por ello, la sociedad buscaba soluciones como irse a Estados Unidos, ya que “se dieron cuenta de que la Iglesia es Universal y que yendo a ese país se conseguía la nulidad matrimonial”.

Ferrer también señala que a partir de la década de los setenta se produjo la “crisis en la concepción tradicional de los valores del matrimonio”, originando en España un aumento “espectacular” de las demandas de separación matrimonial.

Según la Oficina General de Información y Estadística de la Iglesia en España, las causas de separación y nulidad vistas en los tribunales de las Diócesis aragonesas hasta 1975 no sobrepasaban de 1,5 causas por tribunal (Jaca, Huesca, Barbastro, Teruel y Tarazona), pero en el de Zaragoza ya fueron introducidas unas 77 demandas.

El Tribunal Eclesiástico de Zaragoza, antes de erigirse el Interdiocesano, fue reformado en tres ocasiones desde el año 1976 hasta 1981. La finalidad era adaptarse a las necesidades de la Iglesia en la Administración de Justicia.

Actualmente, al cargo de cada instancia –en el de Zaragoza hay dos– trabajan tres jueces, un defensor del vínculo (persona que vigila la unión de forma moral), un elenco de abogados formado por 58 miembros, dos psiquiatras, dos psicólogos y una ginecóloga.