Los cuidadores no profesionales aragoneses vuelven a cotizar desde el 1 de abril

El pasado 1 de abril entró en vigor la recuperación de las cotizaciones a la Seguridad Social para cuidadores no profesionales en el entorno familiar de personas en situación de dependencia que tienen reconocida una prestación económica de cuidado en el entorno familiar.

El Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de Octubre) recobrando, a partir del 1 de abril de 2019, que la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia pasen a cargo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), para aquellas personas que sean así catalogadas en la resolución de reconocimiento de la prestación económica para cuidados y apoyo a cuidadores no profesionales, para las personas en situación de dependencia.

Condiciones

Las cuotas a la Seguridad Social y por formación profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el art. 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) a la Tesorería general de la Seguridad Social.

Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, se entenderán subsistentes y se regirán íntegramente por lo dispuesto en el Real decreto citado, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado, a partir del 1 de abril de 2019.

Los cuidadores no profesionales que acrediten que las personas en situación de dependencia por ellos atendidas eran beneficiarias de la prestación económica regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con anterioridad al 1 de abril de 2019, fecha de entrada en vigor del art. 4 del Real Decreto-Ley de 1 de marzo, de medidas urgentes, podrán solicitar la suscripción de este convenio especial con efectos desde esa fecha, siempre que formulen su solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo, los efectos tendrán lugar desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción."

Para cualquier asunto relacionado con información y tramitación las y los interesados e interesadas pueden hacerlo a través de la sede electrónica sede.seg-social.gob.es, en la web www.seg-social.es, en el teléfono 901502050 o de manera presencial en las sedes de la Tesorería General de la Seguridad Social en las tres capitales de provincia aragonesas.