Susana Barca: "Con la ley en la mano, la sentencia acierta y los hombres deben ser castigados por violencia de género"

El Tribunal Supremo ha establecido que existiendo una agresión mutua en un contexto de pareja o expareja, el hombre incurrirá en un delito de violencia de género y la mujer en uno de violencia doméstica. Esta sentencia es, para la coordinadora del Servicio de Atención a la Mujer del Colegio de Abogados, Susana Barca,"plenamente correcta".

Zaragoza.- El Tribunal Supremo ha establecido que existiendo una agresión mutua en un contexto de pareja o expareja, el hombre incurrirá en un delito de violencia de género y la mujer en uno de violencia doméstica.Tanto el Juzgado de lo Penal nº 8 como la Audiencia Provincial absolvieron a una pareja por la "ausencia de intención de dominación o machismo"; sin embargo, ahora el Tribunal Supremo condena al hombre a seis meses de prisión por un delito de violencia de género y a la mujer a tres meses de prisión por un delito de violencia doméstica o familiar.

La coordinadora defiende que esta sentencia, "es correcta". "La ley es así y en el Tribunal Constitucional en el 2008 ya decretó su constitucionalidad y con la ley en la mano, esta sentencia acierta", ha defendido Susana Barca.

Pregunta.- Esta sentencia del Tribunal Supremo fija doctrina en casos de agresiones recíprocas que hasta ahora las Audiencias Provinciales absolvían y que ahora condenan, además, con un criterio muy claro…
Respuesta.- Esta sentencia simplemente aborda casos en los que ha habido violencia mutua entre la pareja. Había sentencias anteriores de las Audiencias Provinciales que absolvían, la mayoría de las veces porque desde los juzgados de violencia se les aconsejaba a ambos que no continuaran, que no interpusieran denuncia por el hecho de que cuando entre ellos no querían denunciarse porque a lo mejor había sido una violencia de escasa entidad, el hecho de continuar con la denuncia hacía que el Ministerio Fiscal también continuara y una condena conlleva siempre una pena de alejamiento.

P.- ¿Por qué se les aconsejaba que no continuaran?
R.- Se les aconsejaba que no continuaran porque como la mayoría eran violencias leves se quedaban en nada y si continuaban solían condenarse por delitos leves.

P.- ¿Qué es lo que va a ocurrir ahora?
R.- Ahora, con la nueva doctrina que ha establecido el Tribunal Supremo lo que va a ocurrir es que al hombre se le va a condenar por el Art. 155 por violencia de género y a la mujer por violencia doméstica.

P.- En definitiva, unifica criterios
R.- Eso es, a partir de ahora eso es lo que ocurrirá. A no ser que llegue una sentencia posterior del Tribunal Supremo que corrija esta, pero en principio este va a ser el criterio a seguir. Las Audiencias Provinciales no van a poder ir en contra de esta postura que además es sentencia “del pleno”.

P.- Esto surge de un caso tramitado por la Audiencia Provincial de Zaragoza y por el Juzgado de lo Penal nº8 que en su día absolvieron a la pareja por "no haber intención de dominación o machismo"
R.- Exacto, se sobreentiende que en toda agresión que el hombre ejerza sobre su pareja o su expareja, lleva implícito esa situación de dominio o de superioridad.

Susana Barca defiende que la sentencia, con la ley en la mano, acierta
Susana Barca defiende que la sentencia, con la ley en la mano, acierta

P.-Es decir, ahora la intención de dominación o machismo no es un requisito que tenga que probarse. El mero hecho de una agresión de un hombre a una mujer ya constituye un acto de violencia de género.
R.- Eso es, no hay que justificar ni demostrar nada, sino que esa condición de dominio o machismo ya lo lleva implícito.

P.- Cómo valora usted esta sentencia
R.- Habría que valorar caso por caso porque sí que es cierto que muchas veces hay agresiones mutuas leves sacadas de un contexto que a lo mejor puede no llevar implícita esa dominación. Pero claro, la ley, que es plenamente constitucional dice que toda agresión del hombre sobre la mujer cuando han sido o son pareja, se tiene que castigar como violencia de género. Entonces, con la ley en la mano, los hombres tienen que ser castigados por violencia de género por ese plus de una pena mayor. La ley es así y el Tribunal Constitucional en 2008 ya decretó la constitucionalidad de esta ley. Y por tanto con la ley en la mano esta sentencia acierta. Y valoraciones es mejor caso por caso, pero yo, con la ley en la mano, estoy conforme. Es una sentencia justa.

P.-Esta sentencia ha causado cierta polémica, no se entiende que en casos como este se proteja tanto a las mujeres y en otros como el caso de La Manada ellos sigan en la calle…
R.- Exacto, ella empezó, pero con la ley integral, la ley de 2004 establece mayores penas para los hombres ante hechos semejantes. Él tendrá mayor pena que la mujer, esa ley que fue denunciada por una posible inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional respaldó su constitucionalidad. Hay un tratamiento desigual porque hay una desigualdad entre el hombre y la mujer y para llegar a esa igualdad se establecen estas penas diferentes o desiguales.

P.- La sentencia no ha sido unánime
R.- De los cuatro hay un voto particular en contra del criterio de la sala. Estas voces discrepantes que piden que por lo menos se acredite esa situación de dominio y de superioridad. No ha sido un criterio unánime.