Opinión

Zaplana o la deshumanización de la Justicia

El pasado 24 de diciembre tuve que asistir al áspero trance de enterrar, por culpa del cáncer, a una amiga de la familia. En ese contexto, volviendo por carretera del sepelio, tuve ocasión, en un área de servicio, de leer diversos periódicos, que ya alertan, con un carácter apremiante, lo que constituye una absoluta indecencia en un sistema democrático, unánimemente advertida por todos los principales líderes de los diversos partidos, desde la derecha a la izquierda, de Podemos a PP, como es sostener una medida privativa de libertad, de carácter excepcional –la prisión provisional lo es, por mandato de nuestra Tribunal Constitucional, en su interpretación y aplicación del art. 17 de la Constitución-, en el caso del exministro Eduardo Zaplana.

El pasado 24 de diciembre tuve que asistir al áspero trance de enterrar, por culpa del cáncer, a una amiga de la familia. En ese contexto, volviendo por carretera del sepelio, tuve ocasión, en un área de servicio, de leer diversos periódicos, que ya alertan, con un carácter apremiante, lo que constituye una absoluta indecencia en un sistema democrático, unánimemente advertida por todos los principales líderes de los diversos partidos, desde la derecha a la izquierda, de Podemos a PP, como es sostener una medida privativa de libertad, de carácter excepcional –la prisión provisional lo es, por mandato de nuestra Tribunal Constitucional, en su interpretación y aplicación del art. 17 de la Constitución-, en el caso del exministro Eduardo Zaplana.

No conozco a esta persona más que lo que muchos de ustedes lo hayan hecho; es decir, por televisión y poco más. Un tipo siempre bien vestido, engominado y bronceado. Esa es la imagen sempiterna del político valenciano, un hombre esencialmente sonriente. Quizá ese estereotipo del hombre “exitoso” de los noventa sea el pretexto de esta ignominia, una forma de hacer “leña del árbol caído”. En ese contexto, ver las últimas imágenes de Zaplana, y atendiendo al pronóstico de su patología, que, casi indefectiblemente –ojalá no lo sea, porque nada tengo malo que desear a este hombre-, le aboca a un pronto deceso, resulta desolador para quienes nos dedicamos a estudiar e investigar Derecho, y más especialmente, la materia penal.

La prisión provisional, reitero, es una institución que se plantea como una excepcionalidad, que no regla, en el marco de la instrucción de un proceso penal y que viene a intentar conjurar tres riesgos, esencialmente: destrucción de pruebas, fuga y reiteración delictiva. Sin que permanezcan los mismos, no se justifica en absoluto tal medida privativa de libertad. Dicho de otra forma, cuando la restricción del derecho fundamental deja de tener una justificación legal y constitucional, debe ser calificada de ilícita, y en este caso, incluso una suerte de tortura o trato inhumano, por lo doloroso física y mentalmente.

Cuando en el diario La Voz de Galicia se extracta de el Auto de la Magistrada instructora que determina esta medida, donde se señala que se presenta un “escenario falso” –entiéndase, por la defensa-, “como si estuviéramos hablando de una cárcel del medievo, con los presos hacinados, sin controles sanitarios...”, me pregunto, con el máximo respeto, si realmente tiene cabal conocimiento de la dotación y medios de una cárcel, o mejor aún, la enfermería de la cárcel concreta, o solo tiene una referencia meramente abstracta de lo que es un centro penitenciario, por ver alguna serie televisiva o una visita guidada puntual. Yo sí he estado, varias veces –presumo que más que la juez y el fiscal actuantes, y seguro que no me equivoco-, en varias cárceles y en alguna ocasión, visitando una enfermería, por razón de mi oficio. Desde luego, no hay mazmorras, ni potros de tortura, ni un tribunal de la Santa Inquisición y el personal da lo mejor de sí por lo común. Ahora bien, aun las más modernas y equipadas, están lejos de ser equiparables a una unidad de Oncología de un hospital medio, ni de disponer de la asepsia necesaria ante un sujeto inmunodeprimido.

Debería recordarse por el órgano, con todo respeto, que tampoco el Derecho Penal ni el Derecho Penitenciario deben ser interpretados con criterios de aquella etapa histórica, como parece que es el caso, en la medida que no existían como hoy se deben entender elementos como la proscripción de la tortura ni las diferentes formas de lesión a la integridad moral del ser humano, en el marco de un sistema democrático moderno.

El imperio de la Ley, al que están llamados a servir los jueces, no excluye, sino precisamente, no se entiende, sin elementos esenciales de ponderación del rigor de la norma, como es la humanidad y respeto a la dignidad de la persona en la aplicación del Derecho Penal. La falta de empatía, de aflicción ante el dolor, no es un atributo judicial, sino quizá el peor y más acusado defecto de personalidad, del que adolecen algunos profesionales de nuestro ámbito, y es el mayor óbice para alcanzar la realización del ideal abstracto de Justicia, que con exquisita dicción formulaba Castán.

Se pondera en la decisión judicial que Zaplana acudía a conferencias o a una presentación de un libro durante su etapa en libertad, como si fuera un demérito de su verdadera situación clínica.El argumento está a la altura del resto de la resolución en todos los planos, intelectual y humanitario. No se indica que estuviera destruyendo pruebas, ni actuando de manera antijurídica, ni buscando billetes para una fuga.

Resulta preocupante, pues, advertir cuál es la verdadera razón que mantiene a esta persona en prisión, si tales elementos discursivos son el sustento teórico de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. No quisiera pensar que realmente se teme, no tanto que se fugue o destruya pruebas, sino que se vaya de este mundo sin una “pena anticipada”. Ello, sería absolutamente ilegal y amoral. 

El Ordenamiento jurídico ofrece respuestas mucho más adecuadas, y que permiten conjurar cualquier riesgo de los expuestos, con el respeto a la dignidad de la persona objetivamente enferma, aquejada además de un padecimiento muy grave. Una simple arresto domiciliario (art. 508.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), por ejemplo, solventaría la cuestión. Se concedió a un espécimen como Pinochet (cuyos crímenes nada tienen que vercon los presuntos actos que se le atribuyen al exministro), por poner un ejemplo conocido por el gran público.

La Justicia no tiene que agradar al espectador, ni debe ser entendida en términos comparativos, pero no puede resultar aberrante al sentido elemental de respeto a la dignidad del ser humano, a la clemencia y a la piedad, con el adjetivo que quieran, cristiana o aconfesional. Cuando ello ocurre, algo falla, es una señal de alarma. Lo siento por Eduardo Zaplana y su familia, y espero que una decisión así sea corregida lo antes posible, y en todo caso, que no muera en la cárcel. Seguramente, si sucede, lo hará sin una condena. Es decir, siendo inocente.