Condenado a once de años de cárcel por las graves lesiones al atleta Iván Ramírez

Once años de prisión. Es la pena que ha impuesto la Audiencia de Zaragoza a Iván K. S. por las graves lesiones que causó al atleta Iván Ramírez en Ejea de los Caballeros en 2016. Los magistrados entienden que hubo alevosía súbita o sorpresiva porque, dicen, la víctima no podía prever el ataque y no pudo defenderse.

Zaragoza.- La Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Iván K. S. a once años de prisión por las graves lesiones al atleta Iván Ramírez en Ejea de los Caballeros, en octubre de 2016. Los magistrados le condenan como autor de un delito de lesiones con la agravante de alevosía súbita o sorpresiva y le prohíben además comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de la víctima y de su madre durante doce años. Las acusaciones solicitaron doce años de prisión.

El tribunal provincial fija además una indemnización de 600.000 euros para la víctima y de 78.461,82 euros para el Salud

Además, las forenses explicaron que se estaban originando unas lesiones cerebrales cuyas consecuencias graves "pueden producirse de minutos a horas". Su determinación requiere un diagnóstico médico que, "obviamente, excedía de las capacidades de los procesados", reza la sentencia.

Los magistrados rechazan todas las atenuantes planteadas por la defensa -confesión, arrebato u obcecación, reparación del daño y dilaciones indebidas-. Por el contrario, aprecian la agravante de alevosía súbita o sorpresiva porque, según afirman, la víctima no podía esperar el ataque y ello "imposibilitó la posibilidad de defensa".

Para los magistrados, la forma de actuar de Iván K. S. cuando vio que Iván Ramírez "rodeaba la cintura de su novia" -entonces menor de edad y prima lejana del atleta- "no puede considerarse como imprudente" ya que "no es posible mantener que el autor haya actuado descuidadamente cuando se trata de una agresión dirigida a la cabeza e inesperada", reza la sentencia.

En su resolución, la Audiencia de Zaragoza recuerda que Ramírez fue citado para que acudiera al corral de Ejea donde ocurrieron los hechos por parte del procesado, que "suplantó a su novia" y comunicó a la víctima que quería mantener relaciones sexuales con él, "lo que evidentemente hacía imposible que pudiera prever lo que iba a ocurrir".

"Es además obvio -continúa la sentencia- que si lo que quería era acabar con el acoso de que era objeto su novia por parte del agredido, hubiera bastado simplemente con que lo hubieran denunciado a la autoridad competente".

 La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).