Además, las forenses explicaron que se estaban originando unas lesiones cerebrales cuyas consecuencias graves "pueden producirse de minutos a horas". Su determinación requiere un diagnóstico médico que, "obviamente, excedía de las capacidades de los procesados", reza la sentencia.
Los magistrados rechazan todas las atenuantes planteadas por la defensa -confesión, arrebato u obcecación, reparación del daño y dilaciones indebidas-. Por el contrario, aprecian la agravante de alevosía súbita o sorpresiva porque, según afirman, la víctima no podía esperar el ataque y ello "imposibilitó la posibilidad de defensa".
Para los magistrados, la forma de actuar de Iván K. S. cuando vio que Iván Ramírez "rodeaba la cintura de su novia" -entonces menor de edad y prima lejana del atleta- "no puede considerarse como imprudente" ya que "no es posible mantener que el autor haya actuado descuidadamente cuando se trata de una agresión dirigida a la cabeza e inesperada", reza la sentencia.
En su resolución, la Audiencia de Zaragoza recuerda que Ramírez fue citado para que acudiera al corral de Ejea donde ocurrieron los hechos por parte del procesado, que "suplantó a su novia" y comunicó a la víctima que quería mantener relaciones sexuales con él, "lo que evidentemente hacía imposible que pudiera prever lo que iba a ocurrir".
"Es además obvio -continúa la sentencia- que si lo que quería era acabar con el acoso de que era objeto su novia por parte del agredido, hubiera bastado simplemente con que lo hubieran denunciado a la autoridad competente".
La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).