Opinión

La participación ciudadana en la administración local (I)

En la década de los 80, con los primeros ayuntamientos democráticos, se pusieron en marcha los mecanismos para implantar cauces legales de participación de los vecinos y colectivos en la gestión pública. Ya no eran solo elecciones cada cuatro años, sino información y participación permanente del pueblo. Salíamos entonces de una dictadura, de un régimen autocrático, que se iba desmantelando "a marchas forzadas" desde la llamada "Transición".

En la década de los 80, con los primeros ayuntamientos democráticos, se pusieron en marcha los mecanismos para implantar cauces legales de participación de los vecinos y colectivos en la gestión pública. Ya no eran solo elecciones cada cuatro años, sino información y participación permanente del pueblo. Salíamos entonces de una dictadura, de un régimen autocrático, que se iba desmantelando “a marchas forzadas” desde la llamada “Transición”. Los viejos funcionarios de esas entidades locales, que habían jurado los principios del Movimiento Nacional, se sorprendían de cómo una generación de jóvenes empleados públicos universitarios, a modo de pioneros innovadores en un ambiente hostil, contribuía a la redacción y aprobación de reglamentos municipales de participación ciudadana, a la edición de boletines de información, se constituían consejos o juntas de distrito, se reconocían los derechos de los vecinos, el papel de las asociaciones de “cabezas de familia”, se celebraban elecciones en los barrios rurales y se creaban los primeros centros cívicos,  descentralizando la gestión municipal en los barrios.

Las jornadas organizadas por los ayuntamientos de Madrid, Valencia y Barcelona (1981-83) marcaron un antes y un después. Ayuntamientos de las grandes capitales creaban concejalías de participación, prestigiosos y brillantes alcaldes se unían para constituir la Federación Española de Municipios, proponer una Ley de Régimen Local constitucional (1985), todavía vigente, modelos tipo de reglamentos municipales de participación, y el Reglamento de Organización de las entidades locales (1986) cuyo título VII regulaba la información y participación ciudadana, reconocía por primera vez el estatuto del vecino con sus derechos y deberes, la publicidad de las sesiones del pleno, el derecho de las asociaciones a la exposición ante el pleno de sus reivindicaciones, la remisión a los medios de comunicación locales de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del pleno, la edición de un boletín informativo municipal, la creación de oficinas de información que canalizasen la actividad publica del ayuntamiento, gabinetes de prensa institucionales, subvenciones a las asociaciones vecinales, y el uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación. Las asociaciones canalizarían la participación de los vecinos en los consejos sectoriales, en los órganos colegiados de gestión desconcentrada, y en los entes públicos de gestión descentralizada de servicios municipales; se creaba el registro municipal de asociaciones vecinales, etc. Los técnicos municipales especialistas en participación ciudadana fueron muy reconocidos y tenidos en cuenta en la redacción definitiva de este texto por el Ministerio en Madrid.

Especialmente intensa fue la lucha de las asociaciones vecinales para promover y conseguir la participación ciudadana en el urbanismo, en el planeamiento urbanístico de las ciudades. Los nuevos planes generales de ordenación urbana (PGOU) ya no se redactaban desde los despachos de los burócratas del MOPU, sino desde los estudios multidisciplinares de los ayuntamientos democráticos con plena autonomía, y aprobados democráticamente con la máxima participación de los ciudadanos, colectivos sindicales, profesionales y empresariales, y entidades vecinales, en las fases de avance, aprobación inicial, información pública, provisional y definitiva. Los concejales y los técnicos municipales urbanistas y de participación acudían a barrios y distritos urbanos y rurales a explicar en detalle las propuestas de transformación urbanística de la ciudad. Alegaciones, observaciones y acciones públicas eran estudiadas con detenimiento y en profundidad para ser o no tenidas en cuenta, y responder a los interesados al respecto.

Alcaldes y concejales delegados de hacienda, y técnicos municipales, se reunían con las asociaciones de barrio, y sus federaciones para informarles y explicarles los contenidos de los presupuestos de cada ejercicio antes de ser aprobados por el pleno, donde se recogían inversiones en infraestructuras, equipamiento, y espacios libres o zonas verdes propuestas, primer antecedente de los presupuestos participativos.

Han pasado casi cuatro décadas desde entonces, y aquellos hitos siguen vigentes en la actualidad. La profunda transformación de la sociedad, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, las redes sociales y las nuevas exigencias de transparencia, ética y buen gobierno, la protección de datos, la modernización de la administración con los cauces on line, las nuevas leyes, reglamentos y directivas comunitarias, el incremento de los derechos de la ciudadanía, etc., hacen necesario avanzar y profundizar con nuevos cauces de participación libre y voluntaria de los ciudadanos y colectivos en la gestión pública, con la máxima transparencia, imaginación y realismo, y sin manipulación de la voluntad de la sociedad civil.

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, popularmente llamada “Ley de Grandes Ciudades”, introducía una serie de reformas en la Ley de Régimen Local, en materia de participación ciudadana. Se establecían “unos estándares mínimos de calidad democrática con mecanismos para su potenciación, entre ellos, el establecimiento de reglamentos orgánicos en todos los municipios implementando la participación ciudadana, que regulasen procedimientos adecuados para hacerla efectiva; la aplicación necesaria de nuevas tecnologías de la información y comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y comunicación con los vecinos, así como la realización de trámites administrativos, y la introducción en la legislación básica sobre régimen local de iniciativas ciudadanas, tales como las consultas populares”. 

Esta reforma creaba órganos de vital importancia para los derechos de los ciudadanos, tales como el Consejo de la Ciudad, la Comisión de Sugerencias, Reclamaciones y Quejas para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, y la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, entre otros. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2004. Desde entonces muchos ciudadanos/as desconocen y se preguntan por qué estos órganos obligatorios por Ley y garantistas de derechos no se han puesto en marcha, precisamente por los llamados “alcaldes y ayuntamientos del cambio”. 

¿Cuánto tiempo tendremos que esperar para que esto se cumpla?