El Supremo confirma que el Ayuntamiento tendrá que pagar casi 10 millones de euros al Tiro de Pichón

El Tribunal Supremo ratifica su sentencia de 2016 en la que determinó que el Ayuntamiento de Zaragoza debía pagar 9,6 millones de euros al Tiro de Pichón por unas expropiaciones con motivo de la Expo de 2008. Desestima así el recurso del Consistorio que había admitido a trámite ante la aparición de nuevos documentos.

Zaragoza.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia firme de esta misma Sala, dictada el 28 de abril de 2016, que fijó en 9.643.015,76 euros el valor de la expropiación que en 2007 llevó a cabo el Consistorio sobre unos terrenos del Tiro Pichón de La Almozara para ejecutar el Plan de Riberas con motivo de la Expo del 2008. De este modo, el Ayuntamiento tendrá que abonar casi diez millones de euros a ese club.

En febrero del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) notificó al Ayuntamiento de Zaragoza la suspensión de la ejecución de sentencia que fue solicitada por la Sociedad Deportiva Tiro de Pichón en septiembre de 2016. 

De acuerdo con su jurisprudencia, el Tribunal Supremo concluye que este recurso de revisión no tiene encaje en el supuesto contemplado por el artículo 102.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y señala que "lo que se pretende es convertir el proceso de revisión planteado en una nueva instancia más, reiniciando el debate ya finiquitado, mediante una sentencia firme". Dicho artículo dispone que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme "si después de pronunciada se recobrasen documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado".

En su recurso, el Ayuntamiento de Zaragoza alegaba la aparición de un documento nuevo, que fue emitido por la Comisaría de Aguas del Ebro de 2 de abril de 1976 en el que figura que los terrenos ganados al río por el vertido de escombros por el Tiro de Pichón son de dominio público. Además, aportó un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de 26 de mayo de 2016 que recoge que los terrenos expropiados se encuentran íntegramente dentro de un escenario de alta probabilidad de inundación.

El tribunal responde que el documento aportado como recobrado "no es más que un mero acto de comunicación de una actuación administrativa que obra en un expediente, de forma que habría bastado una mínima diligencia por parte del recurrente para haber podido solicitar la documentación a la Administración (Comisaría de Aguas)". El documento que se dice recobrado –añade la Sala- formaba parte del archivo público antes de dictarse sentencia, (la Comisaría del Ebro), por lo que "no se aprecia retención del mismo", ni fuerza mayor ni voluntad contraria, ya que hallándose en un archivo público, se hubiera podido obtener directamente un ejemplar.

Tampoco considera que sea un documento decisivo para resolver la controversia, entendiendo que de haber sido presentado en el litigio, la decisión recaída tendría un sesgo diferente. "Y ello por cuanto tal documento no contradice las conclusiones de la sentencia a las que hemos hecho referencia, ni demuestra que las porciones de terrenos expropiadas ostentaran el carácter demanial a los efectos pretendidos, sino tan sólo hace referencia a la autorización otorgada para realizar vertidos de escombros en el cauce del río Ebro de 17 de noviembre de 1975 y la otorgada para colocar alambradas para respetar la servidumbre de uso público, en respuesta a una solicitud de la Asociación de Cabezas de Familia del Barrio de la Almozara que ni siquiera es aportada", subraya la Sala.

Para el tribunal, el resto de la documentación aportada junto a la demanda "carece de virtualidad a los efectos pretendidos", ya que el recurso de revisión, por su propia naturaleza, no permite su transformación en una nueva instancia, ni ser utilizado para corregir los defectos formales o de fondo que puedan alegarse.