Opinión

Los mercenarios en la Administración

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en su versión de 2015 establece la posibilidad de la movilidad voluntaria entre administraciones públicas diferentes, derecho que no ha sido desarrollado en Aragón a falta de una Ley autonómica de la Función Pública y de convenios u otros instrumentos de colaboración: con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos; la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en su versión de 2015 establece la posibilidad de la movilidad voluntaria entre administraciones públicas diferentes, derecho que no ha sido desarrollado en Aragón a falta de una Ley autonómica de la Función Pública y de convenios u otros instrumentos de colaboración: con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos; la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa.

Ello no ha impedido que muchos funcionarios y laborales hayan accedido a través de concursos, libre designación, comisiones de servicio, atribución temporal de funciones, permutas, etc. a puestos de trabajo de otra Administración, de mayor categoría y con mejores retribuciones, consolidando grado y niveles de la carrera administrativa. Sin embargo las reglas del juego no están claras todavía para que todos los empleados que quieran y reúnan los requisitos puedan cambiarse de Administración en igualdad de condiciones.

Muchos de los beneficiados que han podido hacerlo han provenido de las entidades del territorio rural que se trasladan a la ciudad o a la capital, de entidades donde se paga menos a donde se paga más, a puestos más cómodos, a centros administrativos de su lugar de residencia para no tener que viajar yendo y volviendo al trabajo, etc. Otros han utilizado cauces no publicitados, vinculaciones políticas, o relaciones de amistad o de clientelismo para acceder a puestos mejores, al margen de su categoría profesional y de su especialidad, o como directivos blindados, asesores o cargos de confianza, para poder prolongar su situación hasta su jubilación, o más allá de la prorroga ordinaria, o de la edad máxima permitida (70 años).

Algunos actúan realizando cualquier clase de función por una generosa retribución económica, o trabajan con el único interés de ganar dinero y posición, con y sin motivaciones ideológicas. Este tipo de situaciones poco transparentes y no publicitadas pudieran vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad, obviando, a falta de objetividad, las auténticas necesidades reales de la Administración de origen y la de destino; y obstaculizando los derechos a la carrera administrativa de los funcionarios que ingresaron en cada Administración.

La existencia de las comunidades autónomas ha generado barreras legales e idiomáticas en la movilidad funcionarial. Fíjense por ejemplo en los funcionarios de habilitación nacional, secretarios, interventores y tesoreros que ya no pueden moverse libremente por todo el territorio nacional en los llamados concursos unitario y ordinario, con baremos de tres administraciones hechos a la carta, o mediante la libre designación. O entre entidades locales, el resto de cuerpos y escalas difícilmente pueden trasladarse a otros municipios, comarcas y diputaciones si no han aprobado una oposición en cada entidad.

Habría que regular, por ejemplo, la movilidad interadministrativa de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, mediante la correspondiente homologación retributiva y funcional, para que guardias civiles, policías nacionales, autonómicas, y policías locales puedan migrar de sus puestos y trasladarse de forma regulada a otro cuerpo.

Puede ser comprensible que un miembro de la Benemérita dirija cuerpos de la Policía Local, pero es llamativo y causa perplejidad que un médico preventivista pueda gestionar un departamento de economía y hacienda, que un inspector de hacienda esté al frente del área de cultura, o un veterinario dirigiendo la función pública, o un profesor de secundaria como directivo máximo del área de servicios sociales, un médico de familia en cultura o en obras públicas y transportes, como si diese la impresión que no quieren ver a pacientes, contribuyentes, animales, o alejarse de los alumnos adolescentes, etc. ¡Vivir para ver!

Otras situaciones llamativas son las que genera el llamado complemento de destino de nivel 33 para políticos cesados que son funcionarios, y regresan a su puesto de origen u otro mejor y más cómodo, privilegio que reguló el artículo 33.2 de la Ley 31/1990 estableciendo su pago para funcionarios del Estado, y que otras CC.AA. aplicaron también como complemento de alto cargo, salvo Castilla-La Mancha y Baleares que lo suprimieron, y que una ILP de los ciudadanos se admitió a trámite en el Congreso para su derogación. Son sueldos de alto nivel que esquilman cada vez más el gasto público sin una contraprestación real  con valor añadido para el interés general y la calidad del servicio.

La reforma de las administraciones públicas incluía un apartado específico sobre la movilidad de los funcionarios. Desde el primer informe que aprobó el Gobierno de Rajoy, el 21 de junio de 2013, con más de 200 propuestas para poner al día el sector público en España, se fijó como uno de los objetivos "la articulación de mayores mecanismos de movilidad interna y movilidad interadministrativa para un uso lo más eficiente posible de los recursos de los que dispone cada Administración, canalizando hacia los sectores deficitarios parte de los efectivos ubicados en sectores que se consideren excedentarios, afectando también a las distintas Administraciones Territoriales".

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) estableció un grupo de trabajo para estudiar el tratamiento de la movilidad interadministrativa adoptando  conclusiones tales como la regulación normativa con un contenido mínimo básico que permitiera ser desarrollado por las Administraciones Públicas, o bien, la suscripción de acuerdos bilaterales o multilaterales en la materia. Acudir a la vía convencional con la posibilidad de establecer acuerdos bilaterales y/o multilaterales en los que se identifique el colectivo al que van dirigidos y se establezca el principio de reciprocidad. Establecer en el texto del acuerdo de que se trate un cupo mínimo de puestos abierto a otras administraciones públicas, y en donde se determinen las características del mismo (sistema de provisión de los puestos que integran el cupo: concurso, libre designación). Que de acuerdo con el EBEP, en caso de cese o supresión del puesto, el empleado público debería quedarse en su lugar de destino (por tanto, asignación de un puesto por la administración de destino). Facilitar y ampliar los traslados en supuestos de especial protección, como violencia de género y motivos de otra índole (familiares, salud,...). Establecer procesos de homologación de formación o mínimos para la equivalencia de los puestos desempeñados en la administración de origen y la de destino.

Todo ello sigue pendiente de concretar y aplicar. La clase política como siempre tiene la palabra.