Opinión

Vaivenes políticos ante la libertad de enseñanza

En nuestra democrática sociedad, todavía quedan enquistados residuos ideológicos que dificultan el ejercicio de las libertades y los derechos dispuestos en nuestra Constitución. A la sazón, el Gobierno de Aragón no ha sabido, o no ha querido, reconocer la plena libertad de enseñanza vinculada al derecho a la educación. Los centros privados, incluidos los de educación diferenciada, en relación a los conciertos educativos han sido, en mayor o menor medida, víctimas de tendencias partidistas o de provecho político. No obstante, los Tribunales han argumentado jurídicamente lo que, en virtud de la legalidad vigente, por derecho les corresponde.

En nuestra democrática sociedad, todavía quedan enquistados residuos ideológicos que dificultan el ejercicio de las libertades y los derechos dispuestos en nuestra Constitución. A la sazón, el Gobierno de Aragón no ha sabido, o no ha querido, reconocer la plena libertad de enseñanza vinculada al derecho a la educación. Los centros privados, incluidos los de educación diferenciada, en relación a los conciertos educativos han sido, en mayor o menor medida, víctimas de tendencias partidistas o de provecho político. No obstante, los Tribunales han argumentado jurídicamente lo que, en virtud de la legalidad vigente, por derecho les corresponde.

Últimamente, el Poder Ejecutivo de nuestra Comunidad Autónoma intentó vedar en Zaragoza, para el curso 2017-2018, la renovación de conciertos educativos en algunos centros privados de enseñanza. A tal efecto, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha indicado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte que incluya en la oferta de plazas del próximo curso las unidades excluidas de ciertos centros educativos que recurrieron dicha actuación administrativa, así como a mantener durante el proceso de escolarización las mismas aulas y/o unidades de las que se han dispuesto durante el curso anterior.

Recientemente, el Tribunal Supremo (TS) falló la posibilidad de concertar con centros de enseñanza donde se ofrezca una educación diferenciada ya que, por tal motivo, ésta no incurre en ningún tipo de discriminación. Con ello se avala la legitimidad de este tipo de educación, la cual ha sido vehementemente menoscabada tanto por detractores políticos como censurada por sectores del colectivo educativo. Aquella sentencia considera que la enseñanza mixta es un medio más de impartir formación, pero no una vía exclusiva para canalizarla. Además lo expresa claramente el artículo 61 de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que modifica el artículo 84.3 de la LOE, indicando que “no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos (...)”.

Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea afirma que a los padres se les garantiza “la educación y enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”. Incluso el artículo 2.a) de la Convención de la UNESCO, de 14 de diciembre de 1960, relativa a la lucha contra la discriminación en la enseñanza, concluye que la educación diferenciada no es constitutiva de discriminación, tal como lo corrobora también el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la observación general nº 13, sobre el derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), en el 21º periodo de sesiones de1999.

Por tanto, para que exista una auténtica libertad de enseñanza, sin vicios ni fraudes, es preciso que concurran dos condiciones: la primera es el libre ejercicio por todas las personas independientemente del poder adquisitivo, y la segunda que exista realmente una oferta variada. De ahí la importancia de los conciertos educativos, pues son quienes permiten que dicho escenario plural se pueda llevar a cabo. No olvidemos que los únicos  titulares del derecho a elegir la educación de sus hijos, de entre los diferentes modelos ofertados, son los padres, dentro de un régimen de igualdad.

De todo ello se desprende que, corresponde a los diferentes gobiernos autonómicos sofocar cualquier discurso que lleve al enfrentamiento de la escuela concertada con la pública. Con todo, la sentencia del TS, Sala Tercera, de 21 de julio de 2000, en el fundamento jurídico sexto, recurso de casación nº 5326/1994, sostiene que con los conciertos no se “pretende sólo, ni tan siquiera prioritariamente, satisfacer intereses de la Administración educativa y de los titulares de los centros concertados; busca ante todo satisfacer intereses de toda la comunidad educativa, o lo que es igual, de la sociedad misma, contribuyendo a la efectividad del derecho a la educación”. Ante esta coyuntura, sería deseable también que cesaran los análisis banales y los comentarios demagógicos en torno a la enseñanza. La normativa vigente y las sentencias atinentes a la materia, arrojan luz suficiente para que ninguna facción política, sindical o educativa altere ávidamente derechos fundamentales y libertades públicas que ampara nuestra Constitución. Entre otras cosas, porque no les compete.