La Audiencia de Huesca eleva de seis a ocho los años de internamiento para el menor que mató a un guardia civil

La Audiencia Provincial de Huesca ha elevado de seis a ocho años de internamiento la pena para el menor que mató a un guardia civil en Barbastro. Estima parcialmente el recurso presentado por su esposa e hija y desestima el de la defensa, que entendía que el homicidio fue imprudente. El suceso ocurrió en marzo de 2016.

Zaragoza.- La Audiencia Provincial de Huesca ha acordado aumentar de seis a ocho años la medida de internamiento al menor A.G.N, condenado por atropellar mortalmente a un guardia civil en Barbastro en marzo del año pasado. 

La sentencia del tribunal provincial mantiene la absolución a los otros tres menores que viajaban en el coche en el momento del atropello y confirma la condena a A.G.N. como autor de los delitos de conducción temeraria, homicidio doloso, tres delitos de lesiones y uno de conducción sin haber obtenido nunca el permiso de conducir. 

La Audiencia de Zaragoza, que desestima el recurso de la defensa del menor y confirma parcialmente los de las acusaciones, basa su decisión de incrementar la medida de internamiento porque considera que existe una "pluralidad de infracciones", y aclara que el límite máximo de la medida sería de diez años y no de ocho, como entendió el juzgado de primera instancia. Los juzgadores, aplicando el mismo criterio de proporcionalidad que inspiró la sentencia del Juzgado de Menores de Huesca, fijan por ello la medida en ocho años, pena inferior a la de la duración máxima. 

El recurso presentado por la defensa del menor condenado solicitaba la absolución del joven y defendía que el homicidio fue imprudente. La sala desestima estos argumentos ya que A.G.N tuvo la opción de "levantar el pie de los pedales, de pisar el freno o el acelerador, y de estas tres opciones escogió, la última de ellas, continuando su marcha a fin de introducirse en una carretera nacional con doble sentido de circulación". Por lo que añaden que "la temeridad del conductor es manifiesta al continuar la marcha pese a carecer de visión suficiente y de control sobre el volante del automóvil". 

Respecto a los otros tres menores implicados, la sentencia confirma su absolución frente a la petición de la acusación particular que solicitaba condena para R.G.N (menor que ocupaba el asiento del copiloto) por actuar como cooperador necesario o cómplice y para los otros dos menores, que viajaban en el asiento trasero, como encubridores de los hechos. 

En cuanto al menor R.G.N, los juzgadores señalan en su resolución que no puede ser declarado responsable, ni como cómplice ni como cooperador necesario de los delitos cometidos por A.G.N, ya que, "aparte de no haberse probado que supiera qué hacer con las llaves de contacto o el freno de mano, tampoco consta que dispusiera de tiempo suficiente para ello". 

La absolución de los otros dos menores la ha basado el tribunal en que "no se ha probado" que desarrollaran ninguna conducta activa que hubiera supuesto un auténtico auxilio o favorecimiento de A.G.N.