Opinión

Cláusulas suelo: ¿final?

Parece que no será así. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE obliga a los jueces que declaren nula una cláusula suelo, a condenar al banco a la devolución de todos los intereses pagados injustamente desde la firma del préstamo. Este pronunciamiento echa por tierra la sentada doctrina del Tribunal Supremo (seguida por la mayoría de los jueces hasta la fecha) de limitar la devolución de los intereses hasta el 9 de mayo de 2013.

Parece que no será así. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE obliga a los jueces que declaren nula una cláusula suelo, a condenar al banco a la devolución de todos los intereses pagados injustamente desde la firma del préstamo. Este pronunciamiento echa por tierra la sentada doctrina del Tribunal Supremo (seguida por la mayoría de los jueces hasta la fecha) de limitar la devolución de los intereses hasta el 9 de mayo de 2013.  La solución desde el punto de vista jurídico es indiscutible. Aquello que es nulo no produce efectos, nunca debió existir en los contratos de los clientes y, por tanto, no cabe otra opción que restituir íntegramente a quienes obtengan una sentencia favorable. De nuevo Europa sale al rescate de los ciudadanos en un país, como el nuestro, donde se rescata con mayor facilidad a los bancos. Las consecuencias económicas serán importantes y previsiblemente las pagaremos de nuevo todos de nuestro bolsillo, pero, sobre todo, hay un coste de imagen como país en el ámbito internacional.  

Hay que decir que la voluntad del Tribunal Supremo en el año 2013, cuando dictó la famosa Sentencia de 5 de mayo sobre las cláusulas suelo, fue buena; salomónica, pero buena. Creía el Tribunal Supremo que con la Sentencia que dictaba daba una solución a este problema en el que todos los afectados (bancos y ciudadanos) ganaban y perdían a la vez. Por una parte, se fijaban unos requisitos muy claros y estrictos para poder considerar válida una cláusula suelo y que casi ninguna entidad cumplía, por lo que en la práctica, el 99% de las cláusulas suelo de los consumidores deberían ser nulas. Por otra, y esperando una respuesta positiva de los bancos que nunca llegó, se limitaban los efectos de la devolución de intereses a la fecha de esta Sentencia (9 de mayo de 2013). Así, todos los consumidores verían anulada su cláusula suelo con una rebaja de su recibo en la hipoteca, aunque no recibieran todo el dinero que habían pagado de más. Se buscaba un equilibrio que nunca llegó. Los bancos no quisieron perder ese trozo del pastel y ahora se quedan sin el pastel entero. 

La principal cuestión que se plantean en estos momentos es si este pronunciamiento del TJUE será el punto y final, y los bancos accederán por fin a cerrar este asunto. No soy optimista al respecto. El “código de buenas prácticas” que el Gobierno ha aprobado parece más un acto estético que un cauce efectivo para solucionar el problema. Los bancos son libres de adherirse o no al mismo, por lo que no se debe esperar mucho de la banca que lleva años enrocada en su posición. Solo una inyección de miles de millones de euros a los bancos por parte del Banco de España podría poner fin a este problema. Ahora bien, la millonaria factura la volveríamos a pagar todos los ciudadanos. Creemos a menudo que dinero del Banco de España es del “Monopoli”, pero sale de nuestros bolsillos. Y peor aún, no somos consciente de que lo que nos gastemos en esta fiesta, no podremos gastarlo en educación, sanidad, inversiones, etc.

Así pues, salvo que esto ocurra, y paguemos todos este lío, los clientes deberán seguir demandado a sus bancos ante los Tribunales para obtener la eliminación de sus cláusulas suelo y la devolución de lo pagado indebidamente. Lo harán con todas las garantías de éxito, pero deberán hacerlo. Desde nuestro bufete de abogados recibimos cada semana sentencias favorables a nuestros clientes. La realidad judicial es imparable y no tiene retorno. Los bancos pueden resistir, pero es una batalla perdida social, económica y judicialmente. 

La segunda cuestión que se plantea es qué ocurre con aquellos clientes que ya obtuvieron una sentencia favorable en su día, pero solo recuperaron los intereses desde el 9 de mayo de 2013. ¿Pueden volver a reclamar? Los bancos ya se han opuesto, alegando que esos casos ya están enjuiciados y que no pueden reabrirse.  Lo que en derecho se conoce como “cosa juzgada”. Habrá que distinguir cada caso, pues la problemática procesal no será la misma si se reclamaron judicialmente todos los intereses y solo se devolvieron desde el 9 de mayo de 2013, que, si solo se pidieron los intereses desde esa fecha, reservándose las acciones para reclamar ahora la otra parte de intereses desde el 9 de mayo de 2013 hasta que firmaron sus hipotecas.  Sin embargo, creo que todos los afectados que tengan una sentencia donde se les reconozca la nulidad de su cláusula suelo podrán ahora reclamar la devolución de todos los intereses desde mayo de 2013 hasta que firmaron su hipoteca. Este será previsiblemente el nuevo conflicto judicial. Pero si ponemos un poco de sentido común, más allá de tecnicismos procesales, cualquier solución que no pasase por devolver estos intereses a quienes ya tienen una sentencia, sería incomprensible. Ahora bien, no todo lo que ocurre en este conflicto es comprensible. Veremos.