El menor que atropelló mortalmente a un guardia civil en Barbastro quedará en libertad este domingo

La juez ha acordado la libertad vigilada para el menor que atropelló mortalmente a un guardia civil en Barbastro. Saldrá del centro de internamiento este domingo, cuando se cumple el tiempo máximo de internamiento establecido por ley en los casos, como este, en los que no existe sentencia firme.

Zaragoza.- La magistrada del Juzgado de Menores de Huesca ha acordado este viernes la libertad vigilada para el joven A.G.N, condenado por atropellar mortalmente a un guardia civil en Barbastro el pasado mes de marzo. Esta medida comenzará a ser efectiva el próximo domingo, 4 de diciembre, fecha en la que se cumple el tiempo máximo de internamiento establecido por la ley de menores cuando no existe sentencia firme, como este caso.

El pasado 25 de noviembre, la juez condenó a este menor a seis años de internamiento en régimen cerrado y cuatro más de libertad vigilada con asistencia educativa. Le consideró responsable de un delito de conducción sin permiso, de un delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás en concurso con un delito de homicidio agravado, un delito de lesiones y dos delitos leves de lesiones más. Su defensa ha recurrido el fallo.

La medida de libertad vigilada conlleva para el joven las obligaciones de presentarse diariamente en el Juzgado de Menores de Huesca o en el de Barbastro y ante la Policía Local de Barbastro los sábados domingos y días festivos, la de residir en su domicilio de Barbastro y la prohibición de ausentarse sin autorización judicial de la localidad de residencia y la prohibición de salir del territorio nacional debiendo entregar su pasaporte, si lo tuviera.

En su auto, la magistrada especifica que la entidad pública encargada de la ejecución de la medida deberá incluir el control de analíticas para el control del consumo de tóxicos.

Este menor ha permanecido en régimen de internamiento cerrado desde que fue detenido el pasado 5 de marzo. La primera medida de internamiento se adoptó por el plazo de seis meses y posteriormente fue prorrogada durante tres meses más. La decisión de la juez se fundamenta en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) que especifica que "el tiempo máximo de duración de la medida cautelar de internamiento será de seis meses y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal y mediante auto motivado, por otros tres meses como máximo".

Considera la magistrada que la medida propuesta por el Ministerio Fiscal es "adecuada" para los fines que se persiguen con las medidas cautelares y rechaza lo solicitado por la defensa y la acusación particular.

Respecto a las peticiones de la acusación particular, entiende la magistrada que "no procede" la medida de prohibición de comunicación y de aproximación a la viuda y la hija de la víctima y cualesquiera otros familiares de la víctima, porque "carece de justificación imponer como medida cautelar aquello que no se ha pedido como medida definitiva en el procedimiento principal".

Sobre la petición de adoptar una medida de convivencia con grupo educativo, considera "que tal medida no serviría a los fines de evitar el peligro de sustracción a la justicia", y además tampoco fue solicitada como medida definitiva.

Por último, sobre el uso de dispositivos electrónicos (pulsera) para garantizar el cumplimiento de obligaciones, recuerda en su auto la juez que "no está expresamente previsto como medida a aplicar en el ámbito de menores".