El TSJA ratifica la condena de cuatro años y medio de cárcel al exalcalde de Letux, quien anuncia que recurrirá

El TSJA ha desestimado el recurso del exalcalde de Letux, Luis Miguel Abós, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le condenó a cuatro años y medio de cárcel por autorizar el pago por duplicado de facturas al constructor Jesús Lahoz, quien también fue condenado. El exprimer edil ya ha anunciado que recurrirá.

Zaragoza.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso del exalcalde de Letux, Luis Miguel Abós, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le condenó a cuatro años y medio de prisión después de que un jurado popular le declarase culpable de malversación y fraude por autorizar el pago por duplicado de facturas al constructor Jesús Lahoz, quien también fue condenado. El exalcalde ya ha anunciado que recurrirá este nuevo fallo.

La sentencia del TSJA también desestima el recurso del constructor Jesús Lahoz, que fue condenado a seis años y medio de prisión.

La defensa de Abós, ejercida por la abogada María José Sancho Guillén, sostenía en su recurso que los hechos probados en la sentencia de la Audiencia de Zaragoza incluían frases y párrafos que fueron "añadidos" por la magistrada-presidente "sin que respondan al contenido declarado probado" por el jurado. El TSJA responde a esta cuestión que la magistrada-presidente "puede incluir alguna expresión que, sin desnaturalizar el contenido del veredicto, sirva para esclarecer el relato o darle cohesión". Así, estima que los párrafos que se adicionan "no alteran el contenido del veredicto y, especialmente, no configuran por sí los elementos de los tipos penales por los que se mantenía la acusación".

Sobre el motivo del recurso de que las directrices de la magistrada "inducían a preparar la respuesta" de los jurados, el TSJA considera además que la magistrada-presidente trató de explicitar las circunstancias constitutivas de los delitos imputados a los acusados "ciertamente complejos". Además, estima que "no se han vulnerado derechos fundamentales" ni la presunción de inocencia del acusado y no ve motivos, tal y como argumentaba la defensa, para devolver al jurado el objeto del veredicto por pronunciamientos contradictorios.

La Sala "no aprecia la contradicción", reza la sentencia, que explica que el jurado no declaró probado la forma de actuación de Luis Miguel Abós y la intención de procurar un ilícito beneficio económico al constructor Jesús Lahoz en perjuicio de las arcas públicas, "pero declaró como hecho probado que Abós, como autoridad, colaboró con el otro acusado para que éste último se apropiara de fondos de las arcas públicas, en este caso del Ayuntamiento de Letux".

La defensa de Abós también considera que "no existe prueba" de que éste "conociera el cobro de facturas por parte de CAI". A este punto, el TSJA responde que "la naturaleza de este recurso de apelación no permite llevar a cabo una nueva valoración de la prueba". Además, considera el tribunal que la reparación del daño por parte de este acusado se hizo "con fondos del Ayuntamiento" y no suyos propios, lo que no permite considerar una atenuante muy cualificada que lleve a una rebaja de la pena.

Rechaza el recurso del constructor

Sobre el recurso del constructor Jesús Lahoz, el TSJA considera que no ha prescrito el delito de fraude ni el delito continuado de falsedad en documento mercantil por los que fue condenado. Además, explica que Lahoz, en este caso, es considerado como un "extraneus" en cuanto a su participación "como inductor o cooperador necesario" en el delito continuado de malversación.

"Resulta inequívocamente", reza la sentencia, que fue Lahoz "quién ideó la forma de llevar a cabo la acción, continuada en el tiempo, de emitir repetidas facturas con cargo al Ayuntamiento de Letux" que ya habían sido cobradas a través de descuento bancario, "por lo que obtuvo de esta forma un lucro consistente en el cobro reiterado de cantidades que ya no eran debidas".

Lahoz niega un "concierto o acuerdo de voluntades entre ambos encausados", pero este motivo de recurso "tampoco puede gozar de acogida favorable", señala la sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.