Opinión

Los concursos de méritos en la Administración

El asunto del exministro Soria y su designación fallida para un puesto de director ejecutivo del Banco Mundial nos trae a colación cómo funcionan los sistemas de provisión de puestos de trabajo para empleados públicos en la Administración, donde los concursos de méritos objetivos y transparentes que deberían ser la regla general, habitual, periódica y sistemática, para poder desarrollar la carrera administrativa y la movilidad de los funcionarios, pasan a ser la excepción.

El asunto del exministro Soria y su designación fallida para un puesto de director ejecutivo del Banco Mundial nos trae a colación cómo funcionan los sistemas de provisión de puestos de trabajo para empleados públicos en la Administración, donde los concursos de méritos objetivos y transparentes que deberían ser la regla general, habitual, periódica y sistemática, para poder desarrollar la carrera administrativa y la movilidad de los funcionarios, pasan a ser la excepción, y "se retuerce" o distorsiona la interpretación legal abusando de figuras que permiten un amplio margen de discrecionalidad, como la libre designación, el concurso especifico con entrevista, el nombramiento provisional, la comisión de servicios, la atribución temporal de funciones, etc., que facultan a los dirigentes para nombrar "a su antojo" al empleado público donde, cómo y cuando en el puesto que consideran conveniente el tiempo necesario, perpetuándose "sine die" estas situaciones.

Recordemos cómo en la década de los 90 una importante entidad local aragonesa convocó un concurso público de méritos de traslado para la designación de funcionarios a puestos de grupos superiores (jefes de sección, jefes de unidad y jefes de servicio). Era el último que se celebraba antes de la generalización de la libre designación. Entre los méritos que se valoraban en las bases de la convocatoria figuraban además de la antigüedad, la experiencia, y el grado consolidado de la carrera administrativa, conceptos de apreciación tan subjetiva tales como la puntualidad, la responsabilidad, la fidelidad, la profesionalidad, etc. que valoraban el director del area, y un sindicalista cuyo nombre o identificación no podía conocerse (era secreto para los candidatos) que daba su puntuación "in voce" compareciendo en el servicio de personal, lo que "a la postre" no dejaba de ser un tribunal semisecreto que impedía su recusación. Las razones que argumentaban eran que de esa manera no se perjudicaba "el clima laboral".

Asimismo, en cuanto a la formación de los candidatos sólo se valoraban las acciones formativas impartidas en centros oficiales que se denominasen textualmente "cursos". Sorprendentemente, no se valoraban, independientemente de su contenido y duración, los llamados seminarios, congresos, simposios, master, etc. Tampoco las acciones formativas impartidas por los candidatos. Además se establecía que si un curso no había podido ser realizado por algún candidato no se le valoraba a los demás aunque lo tuviesen. Dicen los afectados que era pues un concurso "diabólico", "hecho a la carta", o la medida de "los preferidos por la organización", pactado por los dirigentes políticos de entonces y los responsables de las secciones sindicales que se prestaron a ese juego en contra de los legítimos intereses de los funcionarios. Llegaron a adjudicarse jefaturas de servicio hasta por diferencias apuradas de milésimas de punto. Aquellos expedientes no han podido ser localizados para solicitar su nulidad definitiva pasados los años.

Algunos dirán ¿porqué no se recurrió a los tribunales?, ¿quién garantizaba la legalidad de esos procedimientos? En aquella época la jurisdicción contencioso-administrativa estaba saturada con plazos de resolución de los recursos de mas de cinco años y medio hasta seis, y no existían los actuales juzgados unipersonales de lo contencioso, acumulándose todos los recursos en la Sala de lo contencioso del TSJA, que tuvo que acudir a medidas de refuerzo con jueces de otras jurisdicciones no especialistas en Derecho Administrativo.

Aquella mala experiencia "hizo mella" en los afectados, en su carrera administrativa, y fue una mala praxis", un  ejemplo de lo que nunca debe hacerse para proveer puestos de trabajo en la Administración. En esa entidad llevan todavía más de 16 años sin convocar concursos generales de traslados para los técnicos superiores.

El Estatuto Básico del Empleado Público dice textualmente que las Administraciones Públicas provén los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El concurso es el procedimiento normal de provisión, y consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.

La composición de estos órganos responde al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajusta a las reglas de imparcialidad y objetividad. En un concurso debe pues poderse competir lealmente y en igualdad de condiciones.