El Supremo rebaja a 18 años de cárcel la pena para un hombre condenado por abusar de su sobrina desde que era niña

La Audiencia de Zaragoza condenó a un hombre, en noviembre de 2015, a 20 años de cárcel por abusar de su sobrina desde que era niña, hacerle fotografías y grabarlo en vídeo. Debía además indemnizar a la víctima con 20.000 euros. La sentencia fue recurrida y ahora el Tribunal Supremo ha rebajado la condena hasta los 18 años de prisión.

Zaragoza.- El Tribunal Supremo ha rebajado 24 meses la condena de 20 años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Zaragoza, en noviembre de 2015, a un hombre por abusar de su sobrina desde que tenía 7 u 8 años, hacer fotos y grabarlo en vídeo.

El Alto Tribunal confirma la condena de 13 años y medio de cárcel por agresión sexual continuada, pero estima parcialmente el recurso del condenado, Edgar Patricio O. G., en relación al delito de producción de material pornográfico utilizando a una menor de 13 años, por el que es condenado a cinco años de prisión frente a los siete que le impuso la Audiencia de Zaragoza.

El motivo, apoyado por el Ministerio Fiscal, es que cuando la víctima es única, como en este caso, este tipo delictivo no admite la continuidad que apreció el tribunal provincial, aunque se realicen varias fotografías o grabaciones. "El tipo penal refiere la elaboración de un material que da idea de una pluralidad de componentes que integran ese material pornográfico referido a un único sujeto pasivo", reza la sentencia.

En su resolución, el Supremo desestima el argumento de Edgar Patricio O. G. que ponía en duda el testimonio de la víctima, al considerarla creíble, y aprovecha para subrayar que "existe consenso científico en que la proporción de falsos relatos de abuso sexual infantil es muy reducida, pues la posición de dependencia del menor respecto del agresor, máxime cuando la agresión se produce en el ámbito familiar, le hace poco propicio para formular una acusación falsa. El miedo al rechazo, junto a los sentimientos de vergüenza y culpa, así como las frecuentes amenazas, suelen impedir la revelación del abuso".

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que las investigaciones criminológicas de abusos sexuales sobre menores de doce años, realizadas en hospitales, institutos médico forenses, centros de investigación y agencias de protección del menor, ponen de manifiesto dos datos relevantes que como reglas de experiencia refuerzan la necesidad de utilización del testimonio de la víctima como prueba de cargo y al mismo tiempo ratifican la exigencia del máximo rigor en su valoración.

El condenado comenzó a abusar de su sobrina cuando ella tenía 7 u 8 años. Cuando la menor comenzó a ir al instituto, e incluso antes, comenzó a meterle los dedos en la vagina y le decía que si no se lo permitía le contaría a sus padres y a sus amigos lo que hacía y difundiría las fotos y vídeos sexuales que le hacía. Cuando la menor tenía 12 ó 13 años, el condenado comenzó a tener relaciones sexuales completas con ella. Estos hechos se prolongaron hasta el 28 de julio de 2014. Dos días más tarde, fue detenido.