Cataluña deberá devolver los bienes al Monasterio de Sijena el 25 de julio

El Juzgado de Primera Instancia de Huesca ha señalado el 25 de julio de este año como fecha para la devolución forzosa de los 97 bienes integrantes del tesoro artístico del Monasterio de Sijena. Así lo ha dado a conocer el letrado del Ayuntamiento, Jorge Español, que aplaude la noticia calificándola de "proeza jurídica".

Huesca.- El Juzgado de Primera Instancia de Huesca ha señalado el próximo 25 de julio como la fecha límite para la devolución forzosa de los 97 bienes integrantes del tesoro artístico del Monasterio de Sijena, que fueron ilegalmente vendidos por la priora de Valldoreix a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) en 1983, 1992 y 1994. Las piezas están actualmente en el MNAC y en el Museo de Lérida.

Unas ventas que fueron anuladas por la sentencia número 48/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca y que se encuentra en fase de ejecución provisional. El letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, califica la decisión del juzgado de "proeza jurídica sin precedentes".

"Obvio es decir que si en esta fecha no se devolviesen los bienes, esta parte ha solicitado al juzgado que imponga una multa coercitiva de 3.000 euros diarios al MNAC y a la Generalitat durante quince días, y si, a pesar de ello, no se devolviesen los bienes, se autorice a la Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Judicial a entrar en el Museo de Lérida y en el Museo de Barcelona para incautarse de estas 97 piezas y proceder a su restitución al Monasterio de Sijena”, ha apostillado el letrado.

Contra la resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días.

Este lunes, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Huesca ordenó continuar con la ejecución de la sentencia para la devolución de las piezas al Monasterio de Sijena al desestimar las causas de oposición interpuestas por la Generalitat de Cataluña y el Museo Nacional de Arte de Cataluña contra dicho fallo. Sus letrados se acogieron a una sentencia del Tribunal Constitucional que no permitió a Aragón ejercer su derecho de retracto sobre los citados bienes.

La magistrada recordaba además, en su auto, que la Constitución española atribuye a los jueces y tribunales la función de ejecutar lo juzgado y expone que "si no se ejecutasen las sentencias en sus propios términos, las decisiones judiciales y derechos que en ellas se reconocen no serían más que declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna".