Opinión

Nuevas estrategias en la gestión de la función pública (II). Regulación de los asesores

Dentro del colectivo de empleados públicos contratados por la Administración existe la figura del personal eventual, en teoría reducido, pero de singular importancia debido a su máxima proximidad a los cargos políticos de partidos a los que asisten de modo personal, sin superar ningún proceso selectivo. De ahí su nombre de asesores.

Dentro del colectivo de empleados públicos contratados por la Administración existe la figura del personal eventual, en teoría reducido, pero de singular importancia debido a su máxima proximidad a los cargos políticos de partidos a los que asisten de modo personal, sin superar ningún proceso selectivo. De ahí su nombre de asesores.

El régimen jurídico de este personal, sustentado en la confianza política y/o personal, desde su nombramiento a su cese discrecionales, pasando por sus derechos y deberes, es por completo diverso al régimen de los empleados públicos profesionales que está basado en el mérito y capacidad, de tal forma que, según la doctrina, que los denomina “falsos empleados públicos”, cabe cuestionar su asimilación a los funcionarios, y propugnar su inclusión en el plano de los cargos políticos, con los que mantienen un estrecho vínculo personal y fiduciario, a los que sirven, beneficiados con un nombramiento libre.

En abril de 2005, la Comisión de expertos redactora del Informe origen del Estatuto Básico del Empleado Público expresaba que “es razonable que los altos cargos de naturaleza política tengan el apoyo de un reducido grupo de personas de su confianza, que conforman el colectivo de empleados públicos denominado personal eventual, si bien matizó que esta modalidad de acceso al empleo público no puede dejar de constituir una rigurosa excepción, pues de lo contrario se subvertirían los fundamentos de nuestro modelo constitucional de empleo público de carácter profesional basado en el “mérito y capacidad”. Y, en tal sentido, la Comisión manifestó su preocupación por la extensión de la figura del personal eventual más allá de su carácter excepcional, sobre todo en las Administraciones locales, máxime si estos puestos no se cubren con empleados de la plantilla de cada entidad, y se utilizan para suplementar la plantilla de los partidos a costa del erario público.

Aun a falta de estadísticas oficiales completas, el sindicato de funcionarios, CSIF, calculaba en 2013 que en España había 19.000 empleados a dedo. Ha sido preciso abordar por el Gobierno este problema, a través de la Ley de reforma de Régimen Local, con el fin de limitar a sus justos términos el número de cargos o puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por esta clase de personal, estableciendo límites a su número y retribuciones en función de parámetros objetivos.

Si bien la existencia de esta clase de personal, de nombramiento y cese enteramente libre, no es cuestionable, dada su aceptación por los partidos, causa cierta preocupación entre los ciudadanos que su número y las funciones que normalmente realizan desborden el carácter excepcional que debe tener en un sistema de empleo público profesional regido por los principios de mérito y capacidad.

¿Qué perfiles deben tener estos puestos?; ¿cómo cumplen con las obligaciones de neutralidad, imparcialidad y objetividad reguladas en el Código de Conducta del Empleado público?; ¿cómo deben cubrirse estos puestos de forma objetiva y justificada?; ¿a quién sirven y apoyan?: ¿al político a nivel personal?, ¿al partido?, ¿a la institución u organización que les paga?, ¿a los ciudadanos y la sociedad?, ¿cómo se controla su actividad y dedicación al servicio público?,etc.

Los partidos en sus programas electorales hablaban de reducir al máximo esta figura y de contar para cubrir estos puestos con empleados fijos de las plantillas de cada Administración, convocando concursos públicos para su selección en base a currículum, experiencia y preparación, etc., pero ello se ha quedado en buenas intenciones y declaraciones programáticas incumplidas.

Debe establecerse con urgencia una regulación estatutaria específica de este colectivo de empleados, que precise sus funciones, su horario y dedicación, el carácter de su integración en las organizaciones públicas donde trabajan, y la relación con cargos públicos, partidos y órganos administrativos de la institución donde sirven, evitando posibles interferencias en la actividad administrativa, y garantizar ante todo la transparencia de su gestión en aras a la dedicación al servicio público, y a los intereses generales a los que objetivamente deben servir las Administraciones públicas.