Condenada a doce años de prisión por intentar matar a su anciana tía para robarle

Ocho años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa y cuatro por otro delito de robo con violencia e intimidación. Es la condena que ha dictado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza para una mujer, de 35 años, por intentar matar a su anciana tía para robarle. Los hechos ocurrieron en octubre de 2014.

Zaragoza.- Consuelo Janeth R. U., de 35 años y natural de Nicaragua, ha sido condenada a doce años de prisión por intentar matar a su tía, de 87 años, para robarle después. Los hechos ocurrieron en Zaragoza el 5 de octubre de 2014.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza le condena por un delito de asesinato en grado de tentativa (ocho años de prisión) y otro de robo con violencia e intimidación (cuatro años de prisión). Le prohíbe también acercarse a menos de 200 metros de la víctima, defendida por el letrado Óscar Frontiñán, durante diez años y le exige una indemnización superior a los 15.700 euros.

La sentencia considera probado que la acusada, tras asegurarse de que su tía Petra L. vivía sola, "con el pretexto de realizar una visita de cortesía", se personó en su domicilio. En los primeros minutos mantuvieron una conversación cordial, indicándole la acusada que tenía pensado abandonar el país para trasladarse a Costa Rica donde residía su madre.

La acusada solicitó a la víctima que le entregara dinero y como ésta le manifestó que no tenía, Consuelo Janeth R. U. "la agarró por el brazo y por los pelos, arrastrándola hasta una habitación de dos camas, donde la tiró encima de una de ellas". "Ante los gritos de auxilio emitidos por Petra L. le tapó la boca con un pañuelo para, seguidamente, coger un zapato de tacón que esgrimió en su contra" mientras le gritaba “vas a morir, te he de matar”, reza la sentencia.

Ante el cariz de los hechos, y "por el temor a sufrir daño en su integridad física", Petra L. se dirigió hasta su dormitorio y le entregó 450 euros. Consuelo Janeth R. U. le exigió que le entregara las cartillas bancarias, a lo que Petra L. le manifestó que no sabía dónde las guardaba. La acusada las buscó por la habitación, momento en que la víctima aprovechó para intentar escapar. Sin embargo, fue alcanzada en el pasillo.

Esgrimiendo un cuchillo de unos 15 centímetro de hoja, la acusada consiguió llevar a la víctima hasta el salón donde la sentó "bruscamente" y, "con el propósito de causarle la muerte", le provocó diversas lesiones: sirviéndose de unas jeringuillas trató de inyectarle aire en el cuello, le causó una herida de un centímetro con un cuchillo, le golpeó con un martillo y trató de asfixiarla con una almohada.

Con Petra L. inmóvil en el sofá, Consuelo Janeth R. cogió los "efectos y documentación que tuvo por conveniente", se cambió de ropa y abandonó el domicilio "llevándose el dinero y otros efectos propiedad de Petra L., así como los útiles empleados en la agresión". Trascurrido un breve espacio de tiempo desde que la acusada abandonara la vivienda, Petra L. consiguió ponerse en pie y pedir auxilio.

Como consecuencia de estos hechos, Petra L. sufrió diversas lesiones que precisaron para su curación de tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia.

Considera el tribunal que la acusada no presentaba, en el momento de los hechos, un proceso sicótico agudo, manteniendo inalteradas las facultades cognoscitivas y volitivas. "Debemos asumir las conclusiones alcanzadas por los médicos forenses que no apreciaron una alteración de las facultades cognoscitivas ni volitivas de la acusada, y en consecuencia no es posible apreciar la circunstancia eximente incompleta o atenuante analógica de enajenación mental interesada por la defensa", reza la sentencia.

Para determinar la existencia del ánimo de matar en la acusada, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha valorado las zonas vitales de la víctima sobre las que se actuó, la reiteración de golpes en la cabeza con un martillo, las armas empleadas y el comportamiento de la acusada tras la agresión, "sin preocuparse por el estado de Petra L. que, sangrando abundantemente, permanecía inmóvil".

Los magistrados consideran que ha quedado acreditada la concurrencia de la alevosía, puesto que la acusada, 52 años más joven que la víctima octogenaria, y con la que le unía una relación familiar próxima, acudió al domicilio de su víctima, "movida por el ánimo de lucro y provista de varios elementos e instrumentos peligrosos con los que atacar a su víctima si surgiera la oportunidad, tras cerciorarse que, pese a su avanzada edad, vivía sola", reza la sentencia. Además, considera el tribunal que la anciana no tuvo posibilidad de defenderse.

Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.