Opinión

La ONU otorga protección a la familia natural

Desde hace años, la insistencia por redefinir el concepto de familia y del matrimonio, ha sido uno de los fines más perseguidos por el ladino progresismo vanguardista. El interés social de ciertos lobbies y la intrincada osadía humana, han supuesto un asedio continuado a esta institución, hasta el punto de introducir dentro del andamiaje de los ordenamientos jurídicos el ideario de “varios tipos de familia”.

Desde hace años, la insistencia por redefinir el concepto de familia y del matrimonio ha sido uno de los fines más perseguidos por el ladino progresismo vanguardista. El interés social de ciertos lobbies y la intrincada osadía humana han supuesto un asedio continuado a esta institución, hasta el punto de introducir dentro del andamiaje de los ordenamientos jurídicos el ideario de “varios tipos de familia”. No obstante, una reciente resolución procedente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU no reconoce explícitamente dicha tipología.

La Resolución L.25 sobre “Protección a la familia”, aprobada el pasado mes de julio por el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU con sede en Ginebra, reconoce a la “familia natural” tener un carácter de grupo fundamental de la sociedad, y una responsabilidad primordial en la crianza y protección de los niños, observando cómo su contribución social y la ayuda al logro de objetivos del desarrollo sigue siendo conscientemente ignorada. Tras este reconocimiento, los países que mayormente han presionado en contra de esta disposición, han desatado su máxima irritación por medio de un belicoso e intransigente pataleo.

Es claro que la inadaptación social se incrementa en gran medida al mismo tiempo que aumenta la degradación moral, siendo el predominio relativista el que incide en la capacidad intelectual de las personas. En relación a la familia, los Estados deben garantizar un entorno adecuado que la fortalezca, dado que según la salud que goce la familia, el impacto social será positivo en tanto cesen los abusos y la explotación sexual, cuando se la proteja contra la violencia, cuando se promocione a la mujer, o cuando se disminuyan los fracasos escolares.

El texto de la Resolución, patrocinado por países en desarrollo de África, América Latina y Asia, con la inclusión de Rusia, aprobado por 29 votos a favor, catorce en contra y cuatro abstenciones, se presentó con enunciados que reflejaban la necesidad de una atención especial a esta institución. Sin embargo, el concepto de familia que refleja la Resolución no gusta a numerosos Estados de la UE, de EE.UU y a ciertos pueblos latinoamericanos, pues los países patrocinadores no accedieron a introducir expresiones tales como “varios tipos de familia”, en referencia directa a las uniones homosexuales.

Una de las organizaciones que se implicó en la elaboración de la Resolución fue el Center for Family and Human Rights, cuyo director de su Centro de Estudios Jurídicos, Stefano Gennarini, ha manifestado que la resolución ha colocado a la familia como nunca lo había hecho antes en el calendario de la ONU. Es significativo que no reconoce las nuevas formas de familia, reforzando la consensuada convicción de que la familia se funda en la unión de un hombre y una mujer, tal como  se deriva, entre otras, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aunque la Resolución no es vinculante para los Estados miembros de la ONU, es más que razonable afirmar que dicho documento asciende a la categoría de compromiso político. 

A su vez, Gennarini, considera que la mayor consecuencia de la resolución es que aísla a ese número de países que quieren imponer el matrimonio del mismo sexo y ese tipo de familias al resto del mundo. Quizá el Consejo de Derechos Humanos (CDH) se ha inspirado en la familia conyugal, como ese conjunto de relaciones familiares cuyo punto de partida es la relación conyugal por ser la primera relación familiar. Quizá en que el CDH ha intuido que la dignidad humana es tan sublime, que la única senda digna para establecer una relación que implique la donación de la propia condición sexual es el matrimonio, el cual funda la identidad familiar. Quizá  en que solo puede existir matrimonio entre varón y mujer, por cuya complementariedad está llamado a la fecundidad, trayendo como causa la formación de la familia.

En cualquier caso, la relevante Resolución ha superado el reduccionismo al que ha sido sometido el matrimonio y la familia, sobre todo en la últimas décadas, donde lo único válido para ciertos poderes legislativos son los sentimientos y los afectos,  independientemente de lo que es bueno y justo para la persona y para el conjunto de la sociedad. Con todo, es la primera vez que la ONU, por medio del CDH, formula una resolución tan contundente acerca de la familia.

Se nos dijo que la verdad nos haría libres, a pesar de que algunos todavía prefieran la práctica arbitraria del ejercicio de la libertad para hacerse acreedores de una pseudo-verdad desnaturalizada. La familia es para el ser humano un ámbito necesario de convivencia, que colma la exigencia natural de las personas, creando una relación de reciprocidad plena entre los esposos y entre las generaciones. Solamente con la verdad se logrará la “salus animarum”, esa ley suprema que, queramos o no, se inscribe inefablemente en lo más íntimo de nuestras conciencias.