Prisión para tres miembros de una familia por falsificar la firma del padre para conseguir préstamos

La mujer, la hija, el cuñado y un vecino de Alpartir han sido condenados a más de cuatro años de cárcel cada uno, dos en el caso del último hombre, por falsificar la firma y DNI del padre de la familia. El objetivo fue obtener dos préstamos valorados en 148.000 euros. Además, deberán pagar una multa de más de 10.000 euros entre todos.

Zaragoza.- Una enrevesada trama familiar de falsificaciones ha acabado con una condena de más de cuatro años de cárcel para la mujer, otros tantos para la hija y otros cuatro para el cuñado de un padre de familia. Por orden, se trata de Clara M. F., Virginia G. M. y Francisco M.F., quienes han sido acusados por delitos de estafa y falsificación de documento mercantil para conseguir préstamos haciéndose pasar por el padre de la familia, Francisco G. M. También José Antonio B. R., un vecino de Alpartir, la localidad en la que se desarrolló este enredo, participó en los hechos haciéndose pasar por Francisco, por lo que los magistrados de la Audiencia Provincial de Zaragoza le han condenado a dos años y cuatro meses de prisión.

Según los hechos probados, y tal y como la misma Clara M. F. declaró en el juicio, ella fue quien ideó este plan. Una “dinámica comisiva”, plasman los jueces en la sentencia, en la que uno de ellos se haría pasar por Francisco G. M., esposo de la acusada Clara M. F., para falsificar su DNI y otorgar poderes a favor de ésta que le autorizaban para obtener préstamos en su nombre.

Así, la supuesta apoderada se dirigió al banco y obtuvo 64.000 euros. Además, hipotecó la vivienda familiar de la que el suplantado era cotitular. Este plan permitió beneficiarse del dinero a las personas que figuraban como prestatarios en el contrato de préstamo. Es decir, los acusados Clara M. F., Francisco M. F. y Virginia G. M.

En cuanto a la falsedad de las firmas de Francisco G. M. en los cuatro documentos que se identifican, la del DNI y la del poder otorgado a favor de Clara M. F., los magistrados de la APZ la consideran “acreditada por medio del informe pericial realizado por funcionarios del Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía Científica de Zaragoza”. Y lo mismo remarcan respecto de las firmas atribuidas al propio Francisco G. M. en el contrato de apertura de cuenta bancaria y en la cartulina de firmas correspondientes a dicha cuenta

Asimismo, queda “plenamente acreditado” que el acusado José Antonio B. R. participó “directa y materialmente” en la confección de esos dos documentos falsos. Esta actuación falsaria “respondió a un propósito común de todos los acusados”, pues la única motivación razonable que aprecian en la sentencia es que todos ellos “se pusieran de acuerdo para falsificar el DNI de la persona que, junto con su esposa, podía hipotecar la vivienda familiar y obtener dinero a préstamo”.

Los magistrados reconocen que la acusada, Clara M. F., declaró que todo fue idea suya y que su hija Virginia no sabía nada, así como que la propia Virginia G. M. manifestó en el juicio que le dijeron que iba como avalista. No obstante, tanto José Antonio B. R., como Francisco M. F., declararon que la misma estaba al corriente de todo, “lo que unido al hecho incuestionable de que figurara como beneficiaria del préstamo y no como tal avalista, contribuye a desacreditar cualquier virtualidad exculpatoria de lo declarado por ella en tal sentido”.

Así pues, conforme a todas estas apreciaciones, los magistrados consideran que en la falsificación del DNI y poder de anterior referencia participaron los cuatro acusados, uno como autor material y el resto como actuantes por medio de éste, con quien actuaron en connivencia. Y en cuanto a la falsedad referida a la intervención y firmas de Francisco G. M. que se relacionan con el préstamo concedido por una entidad bancaria, las autoras fueron las acusadas Clara M. F. y Virginia G. M.

Los jueces explican en la sentencia que no se da el delito de usurpación de estado civil porque esta infracción sólo se da cuando una persona asume la identidad ajena total y no tan solo para la realización de una serie de actos concretos.

Entre todos deben abonar una multa de 10.080 euros y, además, deberán indemnizar “conjunta y solidariamente” a Francisco G. M. Contra esta sentencia solo se puede interponer recurso de casación, a anunciar ante esta Sala y para su sustanciación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.