Una juez impide al PAR introducir nuevos candidatos en las listas de Palomar de Arroyos y Estercuel

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel ha impedido al PAR introducir nuevos candidatos en las listas electorales de Palomar de Arroyos y de Estercuel, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Una decisión que se produce tras un recurso presentado por Compromiso de Aragón.

Zaragoza.- La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, María Elena Marcén, ha dictado dos sentencias en las que impide al PAR introducir nuevos candidatos en las listas electorales de Palomar de Arroyos y de Estercuel, en la provincia de Teruel. La magistrada responde así a los recursos presentados por Compromiso con Aragón.

En el caso de la lista electoral del PAR presentada en la circunscripción de Palomar de Arroyos Compromiso con Aragón demanda al PAR por haber modificado la candidatura inicial. La cuestión radica en que en la lista que el PAR presentaba en este municipio estaba formada por un único integrante, Francisco Javier Cañete. Al renunciar éste el PAR presenta una nueva lista con cuatro nuevos candidatos: Antonio Ruiz, Ramiro Beltrán, Cristian Gascón y Justo Millán.

La magistrada alude a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en cuanto a que "cuando no haya irregularidades en la candidatura, como ocurre en el caso que se enjuicia, no es posible subsanar nada y por lo tanto tampoco es posible solicitar completar la candidatura con nuevos candidatos".

Otra cosa es que ante la renuncia del único candidato presentado, éste sea sustituido por otra persona, "lo cual es válido". De este modo la juez estima que la lista presentada por el PAR a las elecciones del Ayuntamiento de Palomar de Arroyos debe quedar integrada únicamente por Antonio Ruiz, dado que es válida la modificación de la candidatura derivada de la renuncia de Cañete, pero no cabe sumar nuevos candidatos.

Estercuel

Respecto a la candidatura presentada por el PAR en Estercuel, la formación presentó una lista con un único candidato, Antonio Olmedo, y después instó la subsanación de errores solicitando la inclusión de otra persona más como segundo candidato.

“Resulta evidente – expresa la magistrada- que el error alegado ante la Junta Electoral para la presentación de la candidatura ampliada, no puede calificarse de tal, pues de la documentación presentada ante la Junta Electoral se deduce con claridad que el único candidato que presenta en el municipio es la persona a quién se refiere la documentación electoral presentada”.

Así, la Loreg establece que las candidaturas "no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades" y "sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación”.

Cuando la presentación deba realizarse mediante listas, "cada una debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir”. La magistrada estima así el recurso y, en consecuencia, declara "no ajustado a derecho" el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Teruel por el que se admite otra candidata en la lista presentada por el PAR a las elecciones del Ayuntamiento de Estercuel. La lista queda así integrada "únicamente" por Antonio Manuel Olmedo.