Quince años de prisión para un hombre que dejó embarazada a su hija menor dos veces

Un hombre de 46 años ha sido condenado a quince años de prisión por obligar a su hija, menor de edad, a mantener relaciones sexuales con él durante seis años. La menor quedó embarazada en dos ocasiones, aunque abortó en una de ellas. La Audiencia Provincial de Zaragoza condena a este hombre por un delito continuado de agresión sexual.

Zaragoza.- La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un hombre de 46 años, Francisco D. J., a quince años de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual. El tribunal provincial ha considerado que durante seis años el padre obligó a su hija a mantener relaciones sexuales con él a consecuencia de las cuales quedó embarazada una vez en 2012, cuando abortó, y otra un año después.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza prohíbe también a Francisco D. J. aproximarse a su hija a menos de 200 metros durante 16 años y comunicarse con ella por cualquier medio. Junto a estas medidas, el condenado deberá abonar a su hija una indemnización de 50.000 euros.

Las agresiones sexuales se produjeron desde que la hija del acusado tenía once años y se prolongaron hasta que ésta cumplió 17. La Sala argumenta que pese a la negativa del condenado a reconocer los hechos el resultado de la prueba de ADN practicada pone de manifiesto su paternidad, evidencia que hace "innegable" la realidad de que hubo acceso carnal.

Sobre los delitos de aborto y de maltrato habitual del que era acusado, el tribunal provincial ha decretado su absolución. Francisco D. J. fue acusado del delito de aborto por haber obligado a su hija, gestante, a ingerir una mezcla de lejía y agua como método abortivo.

En este punto, la Audiencia Provincial de Zaragoza entiende que "no quedó acreditado por los peritos" que la ingesta de esa sustancia pudiera provocar el aborto. Además, señala que la acusación particular y el Ministerio Fiscal elevaron a definitivas, sin modificación alguna, las conclusiones provisionales iniciales, sin hacer referencia, "en ningún momento", a que el aborto fuera debido a la ingesta de fármaco alguno, causa que no está comprendida en la acusación mantenida a lo largo de todo el juicio oral.

Por lo que al delito de maltrato habitual se refiere la Sección Primera del tribunal provincial argumenta que “los actos, golpes, expresiones y amenazas proferidas, tanto las dirigidas a ella como a la madre y hermano pequeño, tenían por objeto atacar la libre determinación de la agredida sexualmente”, y estos actos deben ser penados dentro del delito continuado de agresión sexual. Por tanto los mismos hechos en relación con la víctima no pueden ser penados como dos delitos distintos.

Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.