Un grupo de expertos coordinará el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto en tres meses

Aragón y Seguridad Social constituirán un grupo de trabajo en tres meses con expertos para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto. El Gobierno de Aragón y el Instituto Nacional de la Seguridad Social han firmado un convenio por el cual realizarán actuaciones conjuntas y un protocolo.

Zaragoza.- Un convenio entre Seguridad Social y DGA permitirá realizar actuaciones conjuntas con los trabajadores afectados por amianto. Están destinadas a evaluar, con criterios homogéneos, en menoscabo funcional y contingencia profesional que presenta de patologías secundarias a la manipulación o exposición ambiental. Con ello, la valoración de una posible situación de incapacidad temporal o permanente y el grado correspondiente se efectuará con todos los antecedentes y elementos de juicio necesarios.

Ambas partes, se comprometen a constituir un grupo de trabajo en tres meses integrado paritariamente por expertos procedentes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, designados por el Director General de Salud Pública, y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, intercambiar información que permita mantener las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación del menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo. 

Se aplicará el mismo protocolo a todos los procedimientos de evaluación y calificación de la situación a efecto de las prestaciones de la Seguridad Social, que se inicien en el territorio de la Comunidad, y respecto a los trabajadores expuestos en los que pueda existir sospecha de presentar patologías relacionadas con la mencionada exposición.

El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural que se presenta en fibras blancas y flexibles. Es un silicato de cal, alúmina y hierro. Las fibras de amianto no se disuelven en agua ni se evaporan, son resistentes al calor, al fuego y a la degradación química o biológica. Dadas estas propiedades, el amianto ha sido utilizado en gran variedad de industrias durante el siglo pasado. Actualmente, se encuentra presente en unos 3.600 productos de la industria moderna, siendo gran número de sectores de actividad en los que los trabajadores pueden estar expuestos a fibras de amianto.

En nuestro país, su utilización, en cualquiera de sus formas y para todas sus aplicaciones, está prohibida desde junio de 2002 (Orden del Ministerio de la Presidencia, de 7 de diciembre de 2001), aunque con algunas excepciones que alargarán la presencia de este producto en el entorno durante un tiempo. 

Tendrán consideración de enfermedad profesional, aquellas cuyo origen sea la exposición laboral a amianto, la asbestosis, las afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio, que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas por amianto, la neoplasia maligna de bronquio y pulmón, el mesotelioma pleural, el mesotelioma peritoneal y el mesotelioma de otras localizaciones.

Permanecerá vigente un año pudiéndose prorrogar de forma expresa en documento protocolizado.

Procedimiento

En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que contengan amianto, habrán de incorporarse al correspondiente expediente, los informes contemplados en el protocolo, los cuales estarán sustentados por los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por el Servicio de Neumología del Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza u otros servicios de neumología que, en el futuro, puedan ser designados como unidades de referencia por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón 

Toda la información recabada con este fin, por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, estará centralizada en la Dirección General de Salud Pública desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la situación de incapacidad y determinación de contingencia. 

A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Autónoma, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la información disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los informes especializados contemplados en el referido protocolo. 

Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Dirección General de Salud Pública. 

En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición a amianto.