Urbanismo mantiene la suspensión de la licencia de derribo de Averly

El Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo de Zaragoza ha acordado desestimar el recurso interpuesto por Neurbe Promociones SL. contra la resolución de este Consejo, de 18 de julio, por la que se suspendía la tramitación de la licencia de derribo de Averly. La suspensión se acordó en base a la recomendación que planteó el Ministerio Fiscal.

Zaragoza.- El Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo ha acordado desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la empresa Neurbe Promociones, SL contra la resolución de este Consejo, de 18 de julio, por la que se confirmaba la suspensión del Procedimiento Administrativo de Licencia de Derribo de la parte no protegida de Averly.

El pasado 18 de julio, la Gerencia de Urbanismo suspendió la licencia de derribo de Averly en base a la recomendación que planteó el Ministerio Fiscal hasta que se resuelva la medida cautelar que recurrió la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (Apudepa). Sin embargo, en esa Gerencia de Urbanismo se impulsó el Plan Especial.

A su vez, los propietarios de Averly aseguraron el pasado 5 de diciembre que la Fiscalía Coordinadora de Medioambiente y Urbanismo no recomendó al Ayuntamiento paralizar la licencia de derribo para comenzar los trabajos de construcción de viviendas en la zona.

En un comunicado, los dueños de esta histórica factoría mostraban unos fragmentos de un auto de la Fiscalía en los que recordaban que “ante la denuncia presentada por la entidad Apudepa se acordó oportunamente archivar las diligencias informativas que se habían incoado y se puso en conocimiento del Ayuntamiento que, del examen de los hechos que se habían contemplado, no se desprendía la comisión de infracciones penales”.

Las partes del escrito de la Fiscalía, mostradas por los propietarios de Averly, resaltaban que sólo se consideró que parecía conveniente que el Ayuntamiento facilitase al Tribunal Supremo toda la información posible y que comparte el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su providencia del 30 de abril en la que se indicaba que “no habiéndose prestado la caución, han quedado sin efecto las medidas cautelares acordadas y sin perjuicio, obviamente, de lo que pudiera acordar el Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto contra dicho auto”.