SUCESOS

Condenado a 17 años y medio de cárcel por matar a un hombre al que confundió con su atracador en Delicias

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Edgar Leonardo Montaño a 17 años y medio de prisión por asesinar a un hombre al que confundió con su atracador en Delicias. Los hechos ocurrieron el 1 de diciembre del año pasado. Además, le obliga a indemnizar a su familia con 225.000 euros en concepto de daño moral.

Zaragoza.- Edgar Leonardo Montaño, de 27 años, ha sido condenado a 17 años y medio de cárcel por asesinar a un hombre, Pedro Manuel C. I., al que confundió con su agresor. Los hechos ocurrieron el 1 de diciembre del año pasado en la calle Escoriaza y Fabro de Delicias, en Zaragoza.

Montaño ha sido condenado por un delito de asesinato con alevosía. Además, la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza le obliga a indemnizar a la familia del fallecido con 225.000 euros. También deberá hacer frente a las costas procesales.

La sentencia considera probado que el día 1 de diciembre del año pasado, sobre las 7.00 horas, Edgar Leonardo Montaño volvía a su domicilio cuando "fue abordado por dos individuos que lo arrojaron al suelo y le golpearon para robarle, causándole lesiones sangrantes". Éste subió a su casa y, mientras le decía a su esposa que llamara a la Policía, cogió dos cuchillos de grandes dimensiones -20 y 25 centímetros- y salió rápidamente hacia la calle.

El acusado, natural de Guayaquil (Ecuador), se dirigió hacia la calle Escoriaza y Fabro, donde vio a Pedro Manuel C. I., que portaba una chaqueta con la capucha sobre la cabeza y llevaba unos auriculares. Montaño le retiró uno de los auriculares "a la vez que le pedía algo, a lo que Pedro Manuel le respondió que no llevaba nada", reza la sentencia. 

Entonces, Montaño "sacó de la parte trasera de su pantalón uno de los cuchillos que había cogido en su domicilio y, sin posibilidad de que aquel pudiera defenderse, se lo clavó con gran fuerza y violencia por detrás en la parte media de la espalda", señalan los magistrados. El cuchillo le alcanzó el lóbulo inferior del pulmón derecho y "le produjo una intensa hemorragia que le provocó la muerte inmediata, siendo las 7.30 horas aproximadamente".

La sentencia considera probado que, aunque Edgar Leonardo Montaño, había estado consumiendo bebidas alcohólicas antes de dirigirse a su domicilio, "actuó en todo momento con plenas facultades psíquicas, intelectivas y volitivas en relación con el control de sus actos".

El jurado encargado de enjuiciar a Montaño le declaró, por unanimidad, culpable de la muerte de Pedro Manuel C. I., no estimó la atenuante de embriaguez y señaló que la víctima no pudo defenderse. Según se recoge en el acta del veredicto, la agresión que causó la muerte a la víctima "se produjo por la espalda", tal y como aseveró un testigo, "con intención de matarlo y sin haberle dado ninguna posibilidad de defenderse".

En cuanto a la atenuante de embriaguez, el jurado consideró que la ingesta de alcohol por parte de Montaño "no le afectó en sus facultades psíquicas, intelectivas y volitivas en relación con el control de sus actos". El jurado llegó a esta conclusión tras la declaración de algunos testigos que no apreciaron síntomas de embriaguez en el acusado.

El jurado también rechazó que el acusado actuara como consecuencia de un estado emocional de ofuscación que le hiciera perder el control de sus actos puesto que no conocía a la víctima, dada la "desproporción de la reacción del acusado en relación con el daño que había sufrido junto a su domicilio" y de la "desconexión temporal" entre el momento del referido daño y la agresión posterior a la víctima.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.