Cuando el pueblo juzga

Nueve hombres y mujeres de a pie tienen en su mano el poder de enviar a la cárcel a un acusado. Se trata de los miembros de un jurado popular, una figura jurídica que pocos conocen pero que constituye un derecho y un deber constitucional. Recientemente han sido elegidos los ciudadanos candidatos a jurado para los próximos 2015 y 2016.

Zaragoza.- Entre factura y factura, miles de aragoneses pueden recibir en su buzón una citación para ser parte de un jurado popular. Muchos lo considerarán una noticia desagradable por el grado de responsabilidad que supone convertirse en “juez” de un acusado, otros se sentirán afortunados si a quien le toca sentarse en el banquillo es un presunto político corrupto.

Sea cual sea ese sentimiento, el caso es que ser parte de un jurado popular es un derecho y un deber que recoge la Constitución española en su artículo 125: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”. Este mandato constitucional fue recogido posteriormente en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.

El abogado penalista y profesor de Derecho Penal en la Universidad de Zaragoza Dr. Eladio José Mateo Ayala señala que la tradición del jurado popular es decimonónica. Precisamente, las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931 recogían esta figura jurídica, y estuvo implantado de forma intermitente entre 1820 y 1936, cuando fue suspendido hasta la llegada de la Democracia.

Pocos saben acerca del jurado popular y menos aún que pueden pasar a formar parte del mismo. Por ello, el profesor Mateo ayuda a desgranar el funcionamiento de esta figura jurídica en la que nueve hombres y mujeres tienen en sus manos el poder de juzgar, con todo lo que esta palabra implica. Y con todas sus consecuencias.

¿Quién puede ser jurado popular y quién no?

Las exigencias para ser jurado popular son seis: ser español, mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de la provincia en que se haya cometido el delito y no estar impedido física, psíquica ni sensorialmente.

Pero siempre hay quien puede librarse de ser jurado popular alegando algunas causas como ser mayor de 65 años, los que puedan sufrir graves trastornos por cargas familiares, vivir en el extranjero, haber sido parte ya de un jurado en los últimos cuatro años o desempeñar un trabajo relevante de interés general cuya sustitución pudiese originar importantes perjuicios al mismo o los militares en activo.

El abogado penalista y profesor de Derecho Penal en la Universidad de Zaragoza Eladio José Mateo Ayala
El abogado penalista y profesor de Derecho Penal en la Universidad de Zaragoza Eladio José Mateo Ayala

A estas “excusas” habría que sumar en la lista a los que no pueden formar parte de un jurado popular bien por incompatibilidad o por prohibición. Por incompatibilidad sería el caso de los miembros de la Familia Real, del Gobierno de España y de las Comunidades Autónomas, los diputados y senadores de las Cortes Generales, así como los diputados de los Parlamentos autonómicos y la mayoría de los miembros de la carrera judicial. Además, Mateo señala que la ley también prohíbe ser miembro de un jurado, entre otros, “a los condenados por un delito doloso, los procesados y también hay prohibiciones atendiendo a la relación personal del jurado con la causa”.

¿Cómo se elige y cuántos lo forman?

En los últimos quince días de septiembre de los años pares, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo en cada provincia para elegir a los candidatos a jurado popular. “El número de ciudadanos seleccionados se conforma multiplicando por 50 el número de causas que se prevea, en función de las previas enjuiciadas en años anteriores”, señala el abogado Mateo Ayala.

Los elegidos en el último sorteo de este año, podrán ser convocados a formar parte de un jurado popular en cualquier momento a partir del 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2016. Para ello, 30 días antes de la primera vista del juicio oral, el magistrado requiere al secretario para que, mediante sorteo en audiencia pública, elija a 36 personas entre los candidatos de la lista. A todos ellos les llegará un cuestionario en el que deben responder a diferentes preguntas, que permitirá hacer una primera criba. “De todos ellos, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos suplentes”, explica el profesor Mateo. A ellos se suma un juez profesional, que es el magistrado-presidente.

¿Sobre qué delitos tiene competencia el jurado popular?

Los jurados populares no pueden juzgar todo tipo de delitos. Dentro de su competencia entrarían los delitos contra las personas (homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro y allanamiento de morada), los cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos (cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, infidelidad en la custodia de documentos, fraudes y negociaciones prohibidas a funcionarios), los delitos contra el honor, contra la libertad y la seguridad (infidelidad en la custodia de presos) y los delitos de incendios.

Entre los delitos excluidos de las competencias del jurado estarían todos los societarios (los que se cometen en el ámbito de las empresas), de lesiones y los delitos de prevaricación. Tampoco son competencia del jurado las faltas. “La ley contempla que la actuación del jurado se limite a delitos que, aparentemente, no revistan excesiva complejidad”, señala Mateo.

Funcionamiento del jurado

Cuando el juez de instrucción acuerda la incoación de una causa, según el delito que sea, ya se puede saber si el caso competerá a un jurado popular o no. “No obstante, hasta que no se concrete la imputación del acusado o acusados, no se puede concretar claramente, ya que la instrucción puede acabar en sobreseimiento (la suspensión del proceso por falta de causas que justifiquen la intervención de la justicia) o en la disolución del jurado, si se estima que del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado”, explica el Dr. Mateo Ayala. Tampoco se convocará al jurado popular si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación e, igualmente, cuando el Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras, en sus conclusiones definitivas, o en cualquier momento anterior del juicio, manifestasen que desisten de la petición de condena del acusado.

El jurado popular está formado por nueve personas
El jurado popular está formado por nueve personas

Si la causa sigue adelante, se procede a las diligencias de investigación y a la audiencia preliminar que precede al juicio oral. Es aquí donde comienzan las funciones del jurado popular. El día del juicio oral se procederá al sorteo, de entre los 20 candidatos preseleccionados, para elegir a los nueve miembros del jurado y los dos suplentes.

Una vez seleccionados, se procederá a recibir juramento o promesa. Así, el magistrado dirá, uno por uno, a los miembros del jurado: “¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas, y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados..., así como guardar secreto de las deliberaciones?”.

Tras el “sí, juro” o el “sí, prometo” de los jurados (en caso de negarse, la multa asciende a unos 300 euros), el magistrado comienza el juicio que puede durar los días que sean necesarios y durante los que el jurado escucha a acusados, víctimas, testigos, se presentan los informes de forenses y peritos y otras cuestiones, según la naturaleza del delito.

En este proceso, la participación es una de las claves. Los miembros del jurado no solo escuchan, sino que también pueden preguntar, pero siempre a través del magistrado. Si necesitan aclarar algún hecho, solo tienen que trasladar su cuestión al juez, quien será como su portavoz y la realizará a un testigo, a un perito o a los propios acusados. Asimismo, si existiese alguna prueba de inspección ocular, los miembros del jurado deberán desplazarse al lugar del suceso.

El veredicto

Acabado el juicio oral, el magistrado puede decidir que no existe una prueba para condenar al acusado o que el fiscal y la acusación no hagan una petición de condena. En estos casos, el juez puede disolver el jurado. Si no sucede así, el jurado debe emitir su veredicto.

Previamente a la deliberación, los miembros del jurado se reúnen con el magistrado para que éste les explique el cuestionario que ha redactado, acordado con las partes (acusación y defensa), para redactar el veredicto. Se trata de una serie de preguntas sobre los hechos de la causa y en las que el jurado debe decidir si han sido probados o no en el proceso.

En este momento es cuando se aísla al jurado en una sala y se les deja totalmente incomunicados hasta que emitan su veredicto para que no tengan información del exterior que pueda contaminar sus decisiones. Si la deliberación se alarga, el juez puede dar un tiempo de descanso, pero siempre incomunicados.

Lo primero que hacen es elegir, por votación, a un portavoz. Si durante la deliberación algún miembro del jurado tiene una duda sobre los hechos puede pedir la presencia del magistrado. Esta comparecencia sí que tiene que ser pública y ha de contar con la presencia de todas las partes (acusación y defensa).

Mateo Ayala señala que la tradición del jurado popular es decimonónica
Mateo Ayala señala que la tradición del jurado popular es decimonónica

Una vez finalizada la deliberación, los miembros del jurado tienen que votar en voz alta cada una de las preguntas del cuestionario valorando si los hechos a los que alude cada cuestión han sido o no probados. “En esta votación se necesitan siete votos para probar los hechos si éstos son desfavorables al acusado, pero si es un hecho que le favorece solo necesita cinco apoyos del jurado para considerar que es un hecho probado”, explica Eladio Mateo. Tampoco tiene cabida aquí la abstención, que está penalizada con más de 450 euros.

Una vez votados todos los hechos, el jurado someterá a votación la culpabilidad o inculpabilidad de cada uno de los acusados y por cada delito que se le imputa. Al igual que en la anterior votación, se necesitan siete votos para declarar al acusado culpable y cinco para declararlo inculpable.

El portavoz redacta un acta que se remite al magistrado para su lectura pública delante de todas las partes. Si el veredicto es “no culpable”, el juez tiene que dictar su absolución y su inmediata puesta en libertad. Si es culpable, el fiscal y las demás partes deberán solicitar la pena que consideren y, finalmente, el juez dictará sentencia.

Costes del jurado

Todos los miembros del jurado reciben una compensación económica por su labor. Así, cada uno de ellos es recompensado con unos 67 euros por día, además de dietas y compensaciones por costes de desplazamiento, alojamiento o comidas. Todo ello supone cerca de 700 euros por día de juicio, un precio que podría considerarse excesivo.

Como ejemplo, el juicio del expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps duró 26 días más tres jornadas de deliberación. Todo ello supuso más de 21.000 euros de costes tan solo contando las remuneraciones del jurado popular.

Aparte de los costes que pueden suponer para las arcas públicas contar con este tipo de jurado, hay también un debate sobre su idoneidad o no, dada la falta de formación de los miembros de un jurado en asuntos relacionados con la justicia. A este respecto, Eladio Mateo señala que “es obvio que figuras concretas como los atenuantes o los agravantes no se ven igual por una persona que ha estudiado Derecho que otra que no”. En su opinión, “habría que dedicar mas tiempo a aclarar conceptos a los miembros del jurado popular”.

Asimismo, empatizar con la víctima o el acusado puede provocar que no haya la imparcialidad que sí se le presupone a un tribunal profesional. “Pueden darse casos de reticencia hacia una persona por condición social, por nacionalidad, etc, que no tienen por qué incidir en las decisiones de los miembros del jurado pero que están ahí, son propias del ser humano”, explica Mateo, quien apunta que “no es que se dude del jurado, puesto que ha hecho un juramento o promesa, pero ese riesgo existe”.

Sea como sea, el jurado popular es una realidad en nuestro país. Un país donde muchas veces el juicio está en la calle, especialmente en los casos más mediáticos, donde la opinión pública ya tiene su juicio paralelo. Pero cuando el pueblo juzga de verdad y con todo su poder es mediante la figura del jurado popular.


Lista de candidatos a jurado en Zaragoza