El TSJA absuelve a Becerril del delito de tráfico de influencias pero no del de negociaciones prohibidas

El exteniente de alcalde de Zaragoza Antonio Becerril ha sido absuelto del delito de tráfico de influencias por el que fue condenado a seis meses de prisión, pero no del delito de negociaciones prohibidas a funcionarios. Así lo ha determinado el TSJA, que también ha desestimado la totalidad del recurso interpuesto por Carmelo Aured.

Zaragoza.- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado en parte el recurso presentado por el exteniente de alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza Antonio Becerril y le ha absuelto del delito de tráfico de influencias por el que fue condenado a seis meses de prisión el pasado 9 de abril por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza. 

Sin embargo, la Sala Civil y Penal del TSJA ha desestimado su recurso en lo que se refiere al delito de negociaciones prohibidas a funcionarios y abuso en el ejercicio de su función. La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza fijó una multa por este delito de seis meses, con una cuota diaria diez euros. Además, Becerril debía abonar dos sextas partes de las costas del juicio. 

En lo que respecta al constructor Carmelo Aured Pinilla, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado en su totalidad su recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la que se le condenaba como autor de un delito consumado de tráfico de influencias a otros seis meses de prisión. También debía abonar una sexta parte de las costas del juicio.

Con esta sentencia, hecha pública este miércoles, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA resuelven el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa del Tribunal del Jurado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza. 

Frente a los motivos de recurso presentados por Becerril, los magistrados consideran que no se vulneró la presunción de inocencia del acusado, ni el derecho a la tutela judicial efectiva como el recurrente argumenta y rechazan el hacer una nueva valoración de prueba practicada por no existir irrazonabilidad o arbitrariedad en la valoración realizada por el jurado. También desestiman los argumentos del recurso referidos a los delitos de negociaciones prohibidas.

En cuanto al motivo alegado sobre el delito de tráfico de influencias, el tribunal, coincidiendo con el veredicto del jurado, “no considera probado que Antonio Becerril tratara de influir en los funcionarios municipales para que emitieran sus informes en una sentido y otro”.

“Se tiene por no probado –según se expresa en la sentencia- que D. Antonio hablara con los correspondientes funcionarios del Ayuntamiento para que emitieran su informe en el sentido de llevar a la mesa de negociación dicha oferta y que fuera valorada en 0 puntos; y se tiene asimismo por no probado que las conversaciones que dicho acusado tuvo con tales funcionarios fueran encaminadas a influir en éstos para que alteraran su criterio técnico y favorecieran a Arascon o a cualquier otra empresa”.

Respecto al recurso de Carmelo Aured , el tribunal desestima los motivos y argumenta que la relación personal entre ambos, Carmelo Aured y Antonio Becerril, “es de la que aquél se vale para ejercer en una presión moral tendente a influir en el funcionario público (…) con miras a obtener un beneficio o ventaja económica para sí o para un tercero y que consiste en la concesión de obra pública sujeta a contratación por la administración municipal”, y ello constituye el tipo penal de tráfico de influencias por el que ha sido condenado.

La defensa de Aured recurrirá al Supremo

Tras conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que absuelve a Antonio Becerril del delito de tráfico de influencias y mantiene la condena a Carmelo Aured por este mismo delito, el abogado defensor del constructor, César Ciriano, ya ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Incluso está dispuesto a llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque considera que se han vulnerado derechos fundamentales.

Para Ciriano, esta sentencia es “asombrosa” porque “si se condena a uno, se debería condenar al otro y lo mismo si se absuelve a uno, pues son ambos quienes hablan entre sí”. El letrado considera que el escrito de defensa era “profundísimo” e “impecable”.

En este escrito, Ciriano insistía en que no hubo tráfico de influencias. Para ello, se basa en una sentencia dictada por el mismo TSJA en 2012 que, según este letrado, establece doctrina “clara y consolidada” de que “sólo hay tráfico de influencias si hay un beneficio económico claro y constatado, y si se ha logrado un resultado y hay una clara entidad en lo conseguido”. Algo que, a su juicio, no se da en este caso. 

Ciriano también aseguró ante la Sala Civil y Penal del TSJA, en la vista oral del pasado 10 de septiembre, que la información de la que disponía su cliente sobre determinadas obras “era pública”.