Aragón contará con hasta un millar de máquinas de apuestas deportivas en establecimientos hosteleros

Los locales de hostelería podrán contar en el año 2015 con terminales de apuestas deportivas. En el conjunto de la Comunidad habrá como máximo un millar. La apuesta máxima será de 20 euros. Si el premio logrado no supera los 200 euros podrá cobrarse en el propio establecimiento o en el lugar indicado por la empresa de apuestas.

Zaragoza.- Aragón tendrá en el año 2015 terminales de apuestas deportivas en los establecimientos hosteleros. El Ejecutivo autonómico trabaja para lograr que entre en vigor en el siguiente ejercicio. Los aparatos a instalar no podrán superar el número de 1.000 en el conjunto de la Comunidad y cada empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas deportivas, de competición o de otra índole tendrá derecho a instalar un máximo de 300 aparatos.

El número máximo de aparatos auxiliares y el que cada empresa puede instalar podrá ser revisado transcurrido dos años desde la publicación del decreto correspondiente para la instalación de los terminales en los establecimientos. El cambio se ajustará a criterios de volumen de juego practicado y a las circunstancias coyunturales del mercado, ponderando en todo caso la repercusión social derivada de la actividad del juego con dinero.

Podrán instalarse estos terminales en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos de la Comunidad, aunque no si ellos están ubicados en estaciones de ferrocarril y transporte público, aeropuertos, mercados, centros comerciales o similares, si el local no se encuentra cerrado y aislado del público general o de paso.

Tampoco podrá haber este tipo de máquinas en los establecimientos ubicados en terrazas o zonas que sean de ocupación de vías públicas; en locales de instalación temporal que se ubiquen en vías públicas o zonas de recreo; o en establecimientos específicos para menores de edad o cuyos usuarios habituales sean mayoritariamente menores de edad.

Los establecimientos que cuenten con el terminal no podrán instalar pantallas específicamente destinadas al seguimiento por las personas apostantes de los acontecimientos objeto de las apuestas o de sus resultados. Los locales podrán disponer de televisión, conforme a los usos y costumbres, para el seguimiento de la programación por los usuarios de los establecimientos. No tendrán la consideración de pantallas de televisión los monitores incorporados a los aparatos auxiliares de apuestas.

El importe máximo de la apuesta será de 20 euros. Si el premio logrado es de cuantía igual o inferior a 200 euros podrá cobrarse en el propio establecimiento o en el lugar indicado por la empresa de apuestas. Si supera esa cantidad, se realizará mediante el empleo de medios legales de pago.