Opinión

30 Aniversario de la Ley del Consumidor

El 24 de julio de 1984 se publicó en el BOE la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). Se cumplen pues 30 años de aquel hito histórico en nuestro ordenamiento jurídico con la regulación del ejercicio y protección de los derechos de los consumidores establecidos en el artículo 51 de la Constitución.

El 24 de julio de 1984 se publicó en el BOE la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). Se cumplen pues 30 años de aquel hito histórico en nuestro ordenamiento jurídico con la regulación del ejercicio y protección de los derechos de los consumidores establecidos en el artículo 51 de la Constitución.

No hay que olvidar que fue el Gobierno del presidente Felipe González, siendo ministro de Sanidad el malogrado Ernest Lluch, quien promovió esta importante Ley, cuyo ponente en la Comisión del Congreso era un joven diputado socialista, Fernando Gimeno Marín, ahora vicealcalde de Zaragoza.

En aquella época España había sufrido la mayor crisis alimentaria con una intoxicación de descomunales proporciones: el síndrome del aceite tóxico, también conocido como síndrome tóxico o enfermedad de la colza. Ésta fue una intoxicación masiva sufrida en España en la primavera de 1981. La enfermedad afectó a más de 20.000 personas, ocasionando la neumonía atípica y la muerte de unas 330 personas. En 1989 el Tribunal Supremo consideró probada la relación de causalidad entre la ingesta de aceite de colza desnaturalizado y la enfermedad, condenando a los industriales responsables de la distribución y comercialización de este aceite, y al Estado como responsable civil subsidiario. Según la sentencia, el aceite de colza, desnaturalizado para uso industrial, fue desviado conscientemente y por "un desmedido afán de lucro", al consumo humano.

Esta catástrofe humanitaria dio lugar, posteriormente, al desarrollo del movimiento consumerista con figuras de prestigio como los abogados Antonio de Pablos y Paca Sauquillo, presidenta del CCU, y la constitución de las asociaciones de consumidores, el Instituto Nacional de Consumo (INC), y la creación en los primeros “Ayuntamientos democráticos” de las Oficinas municipales de Información al Consumidor (OMIC), la configuración del Sistema Arbitral de Consumo (SAC), y las Juntas arbitrales (JAC) nacional, municipales. Provinciales y autonómicas posteriormente, como órganos jurisdiccionales de resolución de conflictos en materia de consumo.

Las comunidades autónomas, una vez constituidas, pasaron a tener competencias exclusivas en materia de consumo, y se aprobaron las primeras leyes autonómicas como la de Aragón; primero la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, y posteriormente la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

Nuestra entrada como Estado miembro de pleno derecho en la Unión Europea (UE), el 12 de junio de 1985, generó la implementación o trasposición en nuestro país de Directivas y Reglamentos comunitarios sobre políticas de protección de los consumidores, y la normativa se ha ido ampliando progresivamente con los avances tecnológicos y sociales,  las demandas de las asociaciones y las políticas de las Administraciones públicas.

Hoy en día, una materia estrella como era en sus inicios el Consumo, junto a la participación ciudadana, da la impresión que haya pasado a ser “una maría” o “el hermano pobre” dentro de las competencias de las Administraciones públicas, que han potenciado el urbanismo, las haciendas públicas y la estabilidad presupuestaria, el fomento empresarial y del empleo, las obras públicas e infraestructuras, etc.

Ha sido la polémica Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de gran complejidad, enormemente discutida y difícil de aplicar, la que ha eliminado de un plumazo las competencias propias de los ayuntamientos en materia de información y protección de los consumidores, sin dejar muy clara la alternativa para el mantenimiento de estos servicios básicos, pues podían pasar a depender de las Comunidades Autónomas y de las diputaciones provinciales. No obstante en Aragón, la ley autonómica de 2006 vigente, interpretada acertadamente por una Resolución de la Dirección General de Consumo reconoce expresamente en sus artículos 28 y ss. esta competencia y la existencia de estas Oficinas.

Hace justo un año, en el verano de 2013, se constituyó en El Escorial la Plataforma OMIC UNIDAS, constituida por técnicos de Consumo de todo el país para defender el mantenimiento de los servicios básicos de consumo, los mecanismos de protección al consumidor y, especialmente, las Oficinas del Consumidor ante la ola de recortes en los servicios públicos que se estaba produciendo. Así se le hizo saber a la ministra de Sanidad, Ana Mato, y a otros miembros del Gobierno.

Las OMIC municipales y comarcales, -hay actualmente en España 978-, han tenido mucho éxito entre la ciudadanía pues siguen batiéndose récords de atenciones presenciales, consultas y reclamaciones. En Zaragoza capital, en 2013, se produjeron 23.829 atenciones a usuarios, y en el primer semestre de 2014 las cifras siguen incrementándose en más de un 54% con respecto al semestre anterior con 18.265 atenciones. Lo que da idea de un servicio público de gran aceptación.

Estamos después de 30 años ante un gran reto para los consumidores en un mercado único europeo con 27 estados dominado por las nuevas tecnologías de la información y de la sociedad de la información, donde el comercio electrónico (on line) se extiende exponencialmente, y las nuevas modalidades de resolución alternativa de conflictos entre consumidores y empresas impulsadas por Directivas y reglamentos comunitarios van a tener que aplicarse el año próximo en los paíes miembros de la UE. Una Ley la 3/2014, de 27 de marzo, ha modificado el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, introduciendo importante modificaciones y mejoras de los derechos del consumidor impuestas por la UE. Ahora hay que seguir aplicándola y dotarla de medios eficaces.

Por eso, nuestros gobernantes, políticos dirigentes de la profusa variedad de Administraciones públicas territoriales que existen en nuestro país (en Aragón, la Administración periférica del Estado, la Comunidad Autónoma, las tres diputaciones provinciales, 32 comarcas, mancomunidades municipales, municipios y entidades locales menores) deben ponerse de acuerdo y “manos a la obra” para no destruir inconscientemente en “sus peleas” por la delimitación de competencias y su financiación las grandes conquistas alcanzadas con los derechos de los consumidores y sus mecanismos de protección, una materia trasversal que debe mantenerse y potenciarse ineludiblemente e impregnar también los objetivos y filosofía de todos los servicios públicos, especialmente los municipales, pues ,según dijo político demócrata estadounidense J.F. Kennedy, ”todos somos consumidores”, y los derechos irrenunciables reconocidos en la ley que no se ejercen o no se practican podrían perderse porque se ignoran y olvidan por la opinión pública, y no podemos permitir esta ignorancia en tiempos de crisis económica, de recortes de ss.pp., de pérdida de derechos y de corrupción generalizada.

El artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea establece que “en las políticas de la Unión se garantizará un elevado nivel de protección de los consumidores”. Recientes sentencias del Tribunal Europeo de Estrasburgo ponen de manifiesto que el consumo no es un tema baladí, que asuntos como las participaciones preferentes, las cláusulas suelo, los desahucios hipotecarios, las tarifas eléctricas, etc. afectan sensiblemente a los intereses de grandes sectores de la población e influyen en su calidad de vida y de sus familias, y su solución debe contribuir a una más rápida salida de la crisis.