Nuevas reglas para el IAI

El Ingreso Aragonés de Inserción cambia para adaptarse a los nuevos tiempos, tras 21 años en vigor. Desde 1993, la sociedad ha cambiado y la DGA cree necesario regular no sólo la inclusión social, sino también la laboral. Además, pretende incrementar el control y supervisión para garantizar la correcta aplicación.

Zaragoza.- La norma que regula el Ingreso Aragonés de Inserción lleva en vigor desde el año 1993. 21 años después, el Gobierno de Aragón ha decidido actualizarla para adecuarla a los cambios vividos en la sociedad desde entonces. La prestación nació para atender a personas en riesgo de exclusión con el objetivo de atender sus necesidades básicas mientras realizaban un itinerario de inclusión social. Sin embargo, en los últimos años, a raíz de la crisis, el perfil de demandante ha variado sustancialmente y no todos se encuentran en riesgo de exclusión social, sino que llegan hasta él por haber agotado prestaciones y subsidios.

Por ello, una de las principales novedades se basa en atender esta realidad y llevar a cabo itinerarios de reinserción laboral. Así, el nuevo IAI contará con dos caminos de inserción diferentes: el social y el laboral. Así aparece reflejado en el objeto de la norma, que también contempla que es una prestación orientada a la normalización e integración de las personas que se encuentren en estado de necesidad, padezcan situaciones de marginación o requieran su inserción laboral.

Los planes de inserción laboral se diseñarán cuando los servicios sociales entiendan que la unidad familiar no requiere de un programa social y solo precisan de apoyo para cubrir sus necesidades básicas hasta la consecución de su inserción laboral.

Por ello, se derivará al titular de la solicitud al servicio competente en materia de empleo para su incorporación, en igualdad de condiciones con el resto de demandantes de empleo, en los diferentes servicios, acciones y programas para la mejora de su empleabilidad e inserción profesional.

Estos planes contendrán acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, así como los objetivos a conseguir, el tiempo de duración y la determinación de las personas encargadas de su seguimiento. Para ello los beneficiarios deberán demostrar que su actividad se centra en la obtención de trabajo mediante su concurso en las entrevistas, pruebas y demás requisitos que el mercado de trabajo ofrezca para un puesto de su cualificación profesional.

Por su parte, el plan individualizado de inclusión social constituye el diseño del itinerario de inserción específico para cada unidad familiar. Está basado en el análisis previo de sus características y necesidades, así como la selección de objetivos y la determinación de actividades con la finalidad de conseguir la inclusión social de los destinatarios.

El consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y la gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales
El consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y la gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

La elaboración del plan individualizado partirá de la realización de un diagnóstico de la situación familiar, social y laboral y de la definición y valoración de las necesidades y carencias de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Deberá contener el diagnóstico global de la unidad familiar, los objetivos a conseguir, y las actividades a desarrollar, que constituyen los acuerdos de inclusión. Estos acuerdos constituyen la concreción del plan individualizado en un documento que contiene las actividades y tareas que, con carácter de compromiso, deberán cumplir los destinatarios del ingreso para lograr su implicación y participación en su propio proceso de normalización e inserción social.

En los acuerdos se especificarán los plazos estipulados para la realización de dichas actividades, así como la determinación del trabajador social encargado de su seguimiento y evaluación. En la medida en que las actividades previstas se vayan realizando en los plazos indicados, los acuerdos se adaptarán a las nuevas circunstancias de la unidad familiar. Del mismo modo, podrán modificarse los acuerdos cuando se detecten problemas que dificulten u obstaculicen el cumplimiento de los mismos.

Requisitos

La prestación también se adapta a las existentes en el resto de comunidades autónomas. El objetivo es conseguir un área de protección homogénea y evitar distorsiones en las demandas de protección social.

Podrán ser titulares los empadronados y con residencia efectiva en Aragón de forma ininterrumpida al menos con dos años de antelación. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar dos años de residencia legal e ininterrumpida en España. Sin embargo, no se exigirán los requisitos anteriores a las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género a través de una medida judicial vigente.

El segundo de los requisitos es percibir unos ingresos inferiores a la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción que pudiera corresponderle. Para hallar el cálculo se tienen en consideración todos ingresos obtenidos por la unidad familiar.

La edad se sitúa entre los 25 y los 65 años. No obstante, podrán percibir esta prestación los menores de esa edad si tienen a su cargo menores o discapacitados, proceden de instituciones de tutela de menores o son huérfanos de padre y madre. También las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género. En el caso de los mayores de 65 años, podrán recibirla si no reciben pensión no contributiva.

Obligaciones

Los titulares de esta prestación tienen una serie de obligaciones. Entre ellas se encuentra destinar el importe a la finalidad para la que ha sido otorgada. También comunicar las nuevas circunstancias que pudieran dar lugar a la variación, suspensión o extinción del ingreso.



Imagen del Consejo de Servicios Sociales
Imagen del Consejo de Servicios Sociales

Todos los beneficiarios tendrán que suscribir el Acuerdo de Inserción o de Inclusión y participar en las actividades que en él se determinen de forma personalizada, que no podrán suponer ningún tipo de subempleo. El documento incluirá siempre la obligación de la presencia física del titular en un centro administrativo, que se determinará reglamentariamente con una periodicidad mínima mensual.

El cobro no permite ejercer la mendicidad, ni inducir a la práctica a los miembros de unidad familiar, y obliga a escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria.

Por último, es necesario no rechazar una oferta de empleo adecuada a su capacidad y habilidad y mantener la inscripción como demandante de trabajo en el organismo de empleo público correspondiente.

Duración

El IAI se concederá por un período de un año y se podrá renovar por sucesivos períodos anuales, ateniendo a la evaluación de los resultados alcanzados y el mantenimiento de las causas que la motivaron. El período máximo de prestación es de tres años y agotado no se podrá volver a solicitar durante el plazo de un año por ningún miembro de la unidad de convivencia. No obstante, en los casos de extrema necesidad, debidamente valorada se podrán otorgar renovaciones anuales más allá del límite.