El Supremo confirma la anulación del proyecto del embalse de Mularroya

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del proyecto de construcción del embalse de Mularroya por las "deficientes e insuficientes" medidas previstas para impedir afecciones al entorno medioambiental. Debido a esta resolución, las organizaciones medioambientales solicitan la paralización de las obras de forma inmediata.

Zaragoza.- El Tribunal Supremo ha anulado el proyecto de construcción del embalse de Mularroya y de la resolución de adjudicación de las obras a causa de las "deficientes" e "insuficientes" medidas previstas para impedir afecciones al entorno medioambiental. Asimismo, la resolución ratifica la sentencia dictada en junio de 2009 por la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional para anular tanto la aprobación del estudio de impacto ambiental de la obra (2003), como el anteproyecto (2003) y el proyecto definitivo del embalse (2007).

Por otro lado, el Supremo ha desestimado los argumentos de la Junta Central de Usuarios Jalón y del Estado contra la decisión de la Audiencia Nacional al entender que el proyecto se autorizó sin garantías de que su ejecución, ya en marcha, fuese a afectar a las zonas protegidas situadas en el entorno de Mularroya. De esta manera, el Tribunal Supremo ha entendido que la Audiencia Nacional acertó al considerar que las deficiencias de la evaluación ambiental eran “manifiestas y evidentes”, a pesar de que los tribunales europeos hayan insistido en la insuficiencia de medidas ambientales correctoras para no autorizar un proyecto. Además, tal y como señala la resolución, los espacios afectados por las obras cuentan con figuras de protección ambiental como las de Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC).

Según el Supremo, la Audiencia Nacional, con toda sencillez y claridad, ha explicado en los indicados fundamentos jurídicos decimoquinto y decimosexto que los impactos en el medio no sólo son "severos" sino algunos de ellos "irreversibles" y que las medidas correctoras o compensatorias no se contemplan en los Estudios de Impacto Ambiental o resultan manifiestamente “insuficientes”, mientras que el Abogado del Estado, en su denso tercer motivo de casación, no ha demostrado que esas conclusiones sean inexactas, ilógicas o arbitrarias.

Para los magistrados, no es "meramente" el interés general lo que exigen las directivas europeas para la ejecución de unas obras sin medidas de protección ambiental, sino que deben realizarse "por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica", con medidas compensatorias. Por ello, el Supremo ha informado en la resolución que en el caso de Mullarroya no se ha acreditado que se esté ante razones “imperiosas” de interés público de primer orden ni se han tomado cuantas medidas compensatorias “sean necesarias” para garantizar que la coherencia global de Natural 2000 quede protegida.

La sentencia condena a la Junta Central de Usuarios del Jalón y a la Abogacía del Estado a pagar las costas judiciales generadas, 2.500 y 4.000 euros, respectivamente. Debido a la sentencia del Tribunal Supremo, la Plataforma Jalón Vivo y las distintas organizaciones ecologistas que recurrieron inicialmente el proyecto ha calificado de "grave" que las obras de Mularroya continúen actualmente sin declaración de impacto ambiental, por lo que solicitan su paralización inmediata.

Finalmente, han señalado su intención de evaluar la posibilidad de reactivar las quejas y denuncias interpuestas ante la Unión Europea contra el Gobierno español por incumplimiento de la normativa europea, al llevar a cabo una obra de infraestructura sin una declaración de impacto ambiental válida.