JOSÉ LUIS ARTERO FELIPE

"Otorgar un testamento es dejar soluciones y no problemas"

El Departamento de Sucesiones de Ilex Abogados ha presentado un estudio socio-jurídico sobre herencias y sucesiones en la ciudad de Zaragoza durante los últimos seis años. José Luis Artero Felipe, además de ser profesor de Derecho Civil, es el director de dicho departamento.

Zaragoza.- Ilex Abogados S.L. es una entidad mercantil dedicada al ejercicio de la abogacía y el asesoramiento jurídico que nació en 1994. En 2006 se especializó en exclusiva creando su propio Departamento de Sucesiones, Herencias y Testamentarías.

Esta entidad ha presentado un estudio socio-jurídico sobre herencias y sucesiones en la ciudad de Zaragoza tras haber recopilado datos de los últimos seis años. En este estudio ha participado el director del Departamento de Sucesiones de Ilex Abogados y, también, profesor de Derecho Civil, José Luis Artero Felipe.

Pregunta.- ¿Podría explicar en qué consiste el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Respuesta.- El Impuesto de Sucesiones grava el hecho de recibir una herencia y el de Donaciones el de una donación, en cualquier caso, ambos son aportaciones a título gratuito. Las diferencias se encuentran, sobre todo, en las comunidades autónomas de Aragón, Extremadura y Andalucía que son las únicas en las que sigue existiendo este Impuesto. No obstante, en Aragón, el año pasado se aprobó un decalaje de manera que, en principio, está previsto que en 2015 desaparezca el Impuesto. Siempre estamos hablando de herencias referidas a hijos descendientes, ascendientes y al cónyuge vivo.

P.- ¿Qué especificidades tiene Aragón que lo diferencian del resto de comunidades?
R.- En Aragón lo que sí que existe es una libertad casi absoluta y, de hecho, nosotros tenemos instituciones que no existen ni en el derecho común ni en otros derechos forales. Por ejemplo, la legítima nuestra es distinta, tenemos la fiducia sucesoria, el testamento mancomunado y otra serie de instituciones sucesorias o de Derecho Civil aragonés en general. El Derecho Civil aragonés no se agota sólo con las sucesiones, pero sí que es verdad que lo que más le caracteriza es el Derecho Sucesorio, es decir, el de las herencias.

P.- ¿Es un hecho que en 2015 el Impuesto de Sucesiones quedará anulado?
R.- ¿Y quién lo sabe? En principio es verdad que se iría haciendo un decalaje del 20% anual hasta la desaparición del impuesto en el 2015, pero las cosas están como están y, de hecho, Cataluña, que lo quitó en 2010, lo va a recuperar ahora como consecuencia de las nuevas elecciones. Así que tampoco me atrevería a decir que en 2015 haya desaparecido porque no lo sé y, por supuesto, no puedo saberlo.

P.- En Aragón la ley reparte la herencia en ¿50% hijos y el otro 50% libre?
R.- Esa es la Legítima de Aragón. Podríamos ir en un abanico que abarca, por ejemplo, la Legítima estricta que existe en derecho común, en la que hay una obligación de dejar una parte de la herencia por partes iguales a los hijos, ese es un error muy común. Los clientes suelen pensar en términos de Legítima estricta pero eso no existe. En Aragón, la Legítima es colectiva, puede dejarse igual o desigualmente entre hijos y descendientes y es de un 50%, el otro 50% es de libre disposición. Evidentemente, tú puedes dejar todo a un nieto teniendo tres hijos, por poner un caso, sin necesidad de distribuir la herencia en partes iguales. Es decir, en Aragón la Legítima es colectiva, se puede disponer igual o desigualmente entre hijos y descendientes, no hay obligación e dejar partes iguales a los hijos.

P.- ¿Existe una reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones?
R.- Existe una reducción por parentesco en cuanto a la liquidación del Impuesto de Sucesiones, esa es la parte fiscal. Después, hay una reducción que se aprobó por carácter propio de la Comunidad de Autónoma de Aragón y que ahora mismo es de 150.000 euros. Pero la bonificación de la que hablábamos, que es la que va a hacer que desaparezca el Impuesto, es finalmente lo que sale a pagar. Es una cuestión compleja ya que cada uno tiene que ver qué es lo que le conviene. No obstante, nosotros desde Ilex Abogados lo que propugnamos es la desaparición total del Impuesto y terminar definitivamente con esa discriminación que afecta a los ciudadanos aragoneses.

Artero, en un momento de la entrevista
Artero, en un momento de la entrevista

P.- ¿Ilex Abogados tiene propuestas y aspectos de reforma que ve en la Ley aragonesa o aboga por su supresión?
R.- Desde luego, abogamos por que se suprima este Impuesto de Sucesiones para que, de una vez, los aragoneses no nos veamos empobrecidos generación tras generación por la pervivencia de este Impuesto. No podemos permitir que en Aragón, a la pérdida del padre, la madre o el cónyuge haya también una desaparición de parte de su patrimonio, cuando, realmente, en otras comunidades, como Navarra, La Rioja, las dos Castillas, Cataluña, Madrid o Valencia, el Impuesto ya ha desparecido. De hecho, hace cuatro años y hace un, o coincidiendo con las elecciones autonómicas, Ilex Abogados presentó un estudio y una queja formal al Justicia de Aragón. Nosotros partimos de la base de que hay que eliminar el Impuesto y partiendo de ahí, si fuera posible, eliminar los coeficientes multiplicadores que afectan a los familiares colaterales, grupo tres, y a los extraños, grupo cuatro.

P.- Con la crisis, ¿la gente repudia a la herencia por tener que pagar por ella?
R.- No, pero hemos advertido de que en herencias fuertes, el pago del impuesto es un condicionante muy importante. Lo que sucede es que hay personas que reciben una cantidad muy importante en inmuebles, pero el impuesto lo tienen que pagar en efectivo, lo que le supone un gran problema. Puede aplazarlo, pero ya con unos intereses, es un problema. No es que se repudie pero sí que hay gente que comenta que casi preferiría no quedarse con la herencia, pero generalmente se termina aceptando.

P.- Si alguien se muere sin testamento, ¿quién hereda?
R.- En función de los parientes que tenga. En principio, la Ley es igual en todo el territorio nacional, la herencia se decide entre descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, colaterales y finalmente el Estado o la Comunidad Autónoma, en este caso. En cualquier caso, si los llamados a la herencia son alguno de los tres primeros se tiene que hacer una declaración notarial de herederos. Si los llamados a la herencia son colaterales (hermanos, tíos, sobrinos) la declaración tiene que ser judicial. El gasto y el tiempo son completamente diferentes en un caso o en otro. La declaración notarial de herederos se hace por tan apenas 100 euros y de un día para otro, sin embargo, un procedimiento de declaración judicial de herederos, a parte de que es más complejo y más caro, puede durar cuatro, cinco o incluso seis meses, en los que no se puede aceptar todavía la herencia.

P.- El 60% de los fallecimientos en Aragón son testados, ¿es una cifra elevada? ¿Tiene ventajas para los beneficiarios dejar un testamento testado?
R.- Efectivamente el 60% fallece testado, hay un 35% que fallece intestado y hay un 5% que no pudimos detectar si había testamento por determinadas razones. Y nos llamó la atención porque a nivel nacional se publicó un estudio en el que las cifras coincidían. Nosotros creíamos que era al revés, de hecho hace una década era así, eran mayores los fallecimientos intestados que los testados. Gracias a la labor pedagógica se ha conseguido que las personas entiendan la importancia de otorgar un testamento, de dejar soluciones y no problemas. Respecto a los beneficiarios, lo que se paga es la cuantía de la herencia y eso lo determina el patrimonio de la persona fallecida, es una foto fija. A partir de una herencia testada puede ser que se incluyan determinadas figuras que hagan que el patrimonio sea distinto, pero no es que una herencia testada sea más barata que una sin testar. Lo que determina el volumen es lo que deja la persona al morir, en eso consiste la herencia, en buscar titulares a un patrimonio que ha quedado sin titular como consecuencia de un fallecimiento.

P.- ¿Cuáles son los mayores conflictos hereditarios que ha visto con el paso de los años?
R.- He visto casi de todo. Cada herencia tiene un ADN particular, no hay dos herencias iguales como no hay dos familias iguales. Tolstói decía en Ana Karenina que todas las familias que son felices se parecen pero las que son infelices cada una lo es a su manera, así que hemos visto de todo. Desde familias que se dejan de hablar, hasta hermanos que ya vienen enfrentados o que se enfrentan como consecuencia de la herencia, que a uno le dejan más que a otro o, incluso, el porqué se ha dejado a partes iguales… al final, un porcentaje importante de los casos de disputas, riñas o desencuentros entre las familias los han producido las herencias.

En Ilex abogan por la supresión este Impuesto de Sucesiones
En Ilex abogan por la supresión este Impuesto de Sucesiones

P.- ¿Cuál es el tiempo máximo que les han podido llegar a durar los trámites en una herencia?
R.- El caso más patológico en la tramitación de una herencia sería la impugnación de un testamento y ahí se puede alargar varios años porque en él intervendrían el Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia. Nosotros ahora tenemos herencias que llevan tramitándose desde hace cinco años, porque si se judicializa es lógico que se alarguen considerablemente, por eso hay que evitarlo siempre que se pueda. Si la herencia se judicializa el tiempo es imprevisible porque ya no depende de nosotros.

P.- ¿En qué consiste la fiducia?
R.- La fiducia no quiere decir que el otro cónyuge sea heredero, sino que realmente tiene la administración, la disposición de los bienes del premuerto. Es decir, la herencia queda pendiente de administración y el cónyuge que vive va a poder disponer de sus bienes y también de los bienes del premuerto. Está basada en la confianza, ya que el que vive va a poder disponer de los bienes igual o desigualmente entre hijos y descendientes, de los suyos y de la otra persona como si viviese. Por eso, la herencia queda pendiente de asignación y en principio no hereda nadie. Lo normal es hacer un testamento mancomunado con fiducia.

El testamento mancomunado es una particularidad que tenemos en Aragón que significa testamento en mano común, es decir, dos personas que testan conjuntamente, además ahora no es necesario que sean cónyuges para hacer esto. En este testamento se pueden pactar una serie de cosas y una de ellas es la fiducia sucesoria en la que, precisamente, el otro cónyuge tendrá la administración de la herencia y podrá disponer igual o desigualmente entre hijos y descendientes, pero no quiere decir que se le convierta en heredero. La cuestión, es garantizar que el cónyuge que sobreviva tenga la sartén por el mango y siga manteniendo el gobierno del patrimonio.