Un tercio de los zaragozanos fallece sin haber hecho testamento

Uno de cada tres zaragozanos fallece sin testar, en concreto en un 35% de los decesos no hay redactado un testamento. Así se desprende del "Estudio socio-jurídico sobre herencias y sucesiones en la ciudad de Zaragoza" elaborado por Ilex Abogados, donde aclara conceptos y destierra numerosas ideas equivocadas que existen en esta materia.

Zaragoza.- Uno de cada tres zaragozanos fallece sin testar, en concreto en un 35% de los decesos que se producen en la capital aragonesa no hay redactado un testamento. Esto se debe, fundamentalmente, a que éste se asocia al hecho de la muerte, algo que en ocasiones provoca que muchas personas (en particular hombres) se muestren reticentes al hecho de su otorgamiento.

En la tramitación de estas herencias intestadas, en un 89 % de los casos se procedió a la declaración notarial de herederos a favor de hijos y descendientes, ascendientes y cónyuge, mientras que en el 11% restante tuvo que instarse la correspondiente declaración judicial al resultar llamados parientes colaterales (hermanos, primos, tíos…)

Todos estos datos se desprenden del “Estudio socio-jurídico sobre herencias y sucesiones en la ciudad de Zaragoza” que ha realizado el Departamento de Sucesiones, Herencias y Testamentarías de Ilex Abogados en el que este bufete recoge y analiza los datos que su propia práctica profesional le ha aportado en los últimos seis años.

Para ello, presenta una muestra de 924 decesos que refieren a herencias causadas en la ciudad de Zaragoza desde mayo de 2006 a mayo de 2012. De los fallecimientos analizados, el 50,22% fueron de hombres frente al 49,78% de mujeres; además, el 65,37% de los fallecidos tenían entre los 71 y 90 años y el 98,68% de los casos se produjo por muerte natural.

El estudio muestra cómo, independientemente de que haya testamento o no, en el 63,7% de los casos analizados los herederos son los hijos, mientras que el cónyuge es quien recibe la herencia en un 12,6% de las ocasiones. Es decir, que los parientes que en terminología fiscal pertenecen a los grupos I y II (ascendientes, descendientes y cónyuge) reciben más de tres cuartas partes del total de herencias. En este capítulo se advierte un porcentaje importante, el 13,52%, en el que los llamados son parientes colaterales (tíos, sobrinos, hermanos…) o parientes por afinidad (yernos o nueras) en el 4,7% de los casos.

A este respecto, los autores del estudio destacan que son muchos los ciudadanos que todavía creen que existe la obligación legal de “dejar algo a todos los hijos por igual” en términos de legítima estricta como existe en Derecho común. Sin embargo, en Aragón la legítima, cifrada en un 50% del caudal hereditario, es colectiva y puede distribuirse igual o desigualmente entre hijos y descendientes del testador, mientras que el otro 50% es de libre disposición.

El informe también pone de relieve cómo la mayoría de las personas conocen algunas particularidades del Derecho Aragonés en materia de Sucesiones. Una bien arraigada es la fiducia sucesoria que se encuentra presente en un 74% de las herencias testadas. Esta figura jurídica, que permite al causante ordenar su sucesión a través de una tercera persona, se otorga en un 100% de los casos estudiados al cónyuge que es quien se encargará de dar un destino determinado a los bienes hereditarios o a una parte de ellos.

Consejos y recomendaciones

El estudio pretende, tal y como reconoce el director del Departamento de Sucesiones de Ilex Abogados, José Luis Artero, “aclarar conceptos y, sobre todo, desterrar numerosas ideas equivocadas que existen en materia de sucesiones”. Para ello, el informe concluye con una serie de recomendaciones y propuestas que se dirigen tanto a los ciudadanos como a las autoridades.

A los primeros se les recomienda hacer testamento, estudiar detenidamente las consecuencias fiscales que tendrá para los herederos el llamamiento a la herencia, suscribir una póliza de seguro de decesos que les permita afrontar los gastos del entierro y recurrir a profesionales para que les ayuden en todo el proceso de gestión hereditaria.

En lo que se refiere a las propuestas de reforma, desde Ilex Abogados se muestran a favor de la eliminación del Impuesto de Sucesiones (prevista para 2015) ya que “la existencia de este tributo no puede condicionar ni mediatizar la libertad de testar ni la decisión de aceptar una herencia”. Asimismo, consideran que deberían eliminarse de la legislación sucesoria las limitaciones a la libre facultad de disposición de los bienes, introduciendo la absoluta libertad de testar, suprimiendo la legítima colectiva del 50 %, así como el consorcio foral y el derecho expectante de viudedad.

Además, Ilex Abogados propone la eliminación de los coeficientes multiplicadores existentes tanto para los parientes pertenecientes a los GRUPOS III y IV del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como los previstos para todos los sujetos pasivos en función de su patrimonio preexistente, así como defienden que el periodo voluntario para autoliquidar el impuesto debería pasar de los seis meses actuales a, como mínimo, diez meses, al igual que en otras comunidades autónomas.