Hacienda te llama

En abril, aguas mil. El 10 de abril, el cuco verás venir. Abril lluvioso, mayo verdoso. El refranero español es muy amplio cuando llega el cuarto mes del año, pero se olvida de una de las grandes preocupaciones de los españoles cuando pasan la hoja de 31 de marzo. Y es que, desde que nació en 1978 el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los españoles tienen una cita con Hacienda en mitad de la primavera.

Desde el pasado 1 de abril, la Agencia Tributaria abrió el plazo para presentar la Declaración de la Renta de 2018 y, solo dos semanas después, ya la habían presentado casi 100.000 contribuyentes en Aragón. En total, Hacienda prevé devolver este año más de 331 millones de euros a 480.318 aragoneses, unos 15.000 contribuyentes más que el año pasado. Mientras, otras 198.427 personas no tendrán esa suerte, y deberán ingresar 283 millones a las arcas públicas. 

De esta forma, continúa la tendencia iniciada en el año 2016, cuando se volvió a ganar contribuyentes tras cuatro años de caídas debido a la crisis económica. La delegada especial de la Agencia Tributaria en Aragón, Paloma Villaro, no dudó en destacar que este aumento es "un signo claro de la mejoría del empleo y de la actividad económica en general".

A nivel nacional, está previsto que se presenten 20.350.000 declaraciones, 361.000 más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.314.000 den derecho a devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, mientras que cerca de 5.161.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones. El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.

El plan se configura como una alternativa telemática a la asistencia presencial
El plan se configura como una alternativa telemática a la asistencia presencial

Plan "Le Llamamos"

La campaña de este año arrancaba con una ampliación y mejora de los dos servicios complementarios para la presentación telemática de la declaración: la aplicación móvil de la Agencia y el plan "Le Llamamos", con el que se confeccionan vía telefónica las declaraciones mediante llamadas al contribuyente con cita concertada. Ambas vías, junto con la ya tradicional utilización de la página web de la AEAT, permiten agilizar la presentación de la declaración y, en su caso, las correspondientes devoluciones.

El plan "Le Llamamos" se configura como una alternativa telemática a la asistencia presencial para que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución. "Este plan evitará desplazamientos al contribuyente, y permitirá decidir en qué momento quiere presentarla para anticiparlo y no esperar hasta la apertura de la campaña presencial. Así, la asistencia presencial podrá especializarse en declaraciones más complejas", ha explicado Villaro. 

Al absorber el antiguo sistema de llamadas entrantes, el sistema permite una mejor planificación del servicio telefónico y, por tanto, una mayor agilidad para el contribuyente. El contribuyente pide cita por internet o teléfono para el plan "Le Llamamos", a su elección en tramos de 15 minutos entre las 9.00 y las 20.30 horas, y simplemente deberá tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia.

Por otro lado, de nuevo en esta campaña los contribuyentes han contado con carácter anticipado, desde el pasado 15 de marzo, con los principales servicios de asistencia, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número de referencia y los envíos postales a determinado colectivo de contribuyentes.

App

Para la presente campaña, aquellos usuarios que hayan mantenido instalada la aplicación móvil de la Agencia Tributaria y, por tanto, ya estaban identificados previamente en la "app", podrán acceder de manera más ágil a los servicios personalizados, caso de los datos fiscales y la propia propuesta de declaración. Únicamente necesitarán introducir la fecha relativa a su NIF que le solicite la aplicación y, por tanto, no tendrán que localizar la casilla 475 de la declaración del año anterior, casilla que sí será necesaria para presentar la Renta con número de referencia a través de la web.

La "app" también incorpora toda una serie de mejoras de diseño para seguir facilitando su usabilidad, al igual que la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de las tres campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

El 9 de mayo comenzará la posibilidad de pedir cita previa para la atención presencial
El 9 de mayo comenzará la posibilidad de pedir cita previa para la atención presencial

En cuanto a su funcionamiento general, apenas presenta variación alguna con respecto al año pasado. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta en un solo clic, o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a Renta Web. El resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención del número de referencia, el PIN, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes "push" con información de interés como el momento de la emisión de la devolución.

¿Estás obligado a declarar?

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Otras novedades

Por otro lado, como novedades de esta campaña, se incluye la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad, una deducción por inversiones en empresas de nueva creación, se incrementa la base máxima de deducción a 60.000 euros y el porcentaje de deducción al 30%. También destaca la deducción por gastos por guardería o centros de educación hasta mil euros anuales, y se amplían las deducciones familiares en el caso de familias numerosas y por cónyuges discapacitados. 

Plazos y formas de presentación 

Respecto a los plazos de esta campaña, el 9 de mayo comenzará la posibilidad de pedir cita previa para la atención presencial, que comenzará el día 14. Finalmente, el 26 de junio es el día límite para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria y el 1 de julio para el resto de declaraciones.

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Si tienes el pago domiciliado, puedes presentarla a través de la "app" o mediante el plan "Le Llamamos", mientras que si se opta por no domiciliar deberá presentarse por banca electrónica o en cajeros automáticos de ciertas entidades.

Patrimonio

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de Internet.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las Comunidades. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por Internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.