La Audiencia Provincial deniega la sustitución de las cláusulas suelo nulas por otras con menor interés hipotecario

Un auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha denegado la sustitución de una cláusula suelo nula por otra más favorable a los intereses del consumidor, al admitir un recurso de apelación. La sala recuerda que esta convalidación "no produce efecto alguno" al ser una cláusula "radicalmente nula".

Zaragoza.- La Audiencia Provincial de Zaragoza ha resuelto, nuevamente, contra la sustitución de las cláusulas suelo, declaradas nulas, por otras que sean más favorable a los intereses del consumidor. Lo ha hecho a través de un auto que estima un recurso de apelación y obliga a la entidad financiera a devolver el depósito a una de sus clientas, defendida por el abogado Alberto San Juan.

Este auto no es el primero en el que el tribunal manifiesta la negativa a este tipo de cláusulas por considerar, entre otros motivos, que se trata de un "intento de moderarlas por vía contractual". En este sentido, se recuerda que se pretende justificar la "validez de una cláusula que es nula" y mantiene "la misma condición general de contratación", pese a tener una "limitación al tipo de interés inferior a la que se trata de dar efectividad".

Además, "incluso desde la propia eficacia del negocio jurídico, la convalidación de una cláusula radicalmente nula por nulidad absoluta, no produce efecto alguno", recuerda el auto en referencia a otras resoluciones dictadas por las audiencias provinciales de Zaragoza, Ciudad Real y Burgos.

Por otro lado, el auto también recuerda que, teniendo en cuenta "la psicología del cliente", el "temor", en su momento, de la "eficacia" de la cláusula, ahora ya nula, "justifica acceder a una mera rebaja del tipo de interés impuesto", con una nueva cláusula.

Con todo ello, la resolución remarca que "no puede ser admitida la renuncia a la aplicación de la cláusula tachada de nula por otra más favorable al consumidor" debido a la inexistencia de la "apariencia de buen derecho".

Finalmente, la Sala de la Audiencia Provincial de Zaragoza acuerda que se devuelva el depósito y señala que contra la resolución no cabe recurso alguno.

Nulidad de las cláusulas suelo

En mayo de 2013, una sentencia del Tribunal Supremo determinó nulas las cláusulas suelo impuestas por las entidades financieras al conceder una hipoteca. Y ante esta situación, muchos bancos y cajas ofrecieron a sus clientes una rebaja del suelo, es decir, parte de los intereses de su hipoteca, a cambio de que firmaran una renuncia a la devolución del dinero que habían pagado de más por esta práctica bancaria.

Posteriormente, el alto tribunal emitió otra sentencia en 2015 para la restitución de los intereses pagados por estas cláusulas a partir de mayo de 2013, fecha de la sentencia en la que se establecieron los criterios para declarar abusivas las cláusulas suelo.

Según las asociación de consumidores Adicae, estas cláusulas podrían afectar en Aragón a cerca de 40.000 familias, con un perjuicio mensual entre 200 y 300 euros.