Cataluña deberá devolver los Bienes de Sijena

El Alto Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales ha desestimado el recurso de la Generalitat de Cataluña con el que evitó la devolución de los Bienes de Sijena, prevista para el pasado 25 de septiembre. De esta forma, el asunto vuelve al Juzgado número 1 de Huesca, que previsiblemente volverá a fijar un nuevo plazo para la devolución.

Zaragoza.- Cataluña tendrá que devolver las 97 piezas del Monasterio de Sijena tras la sentencia del Tribunal Supremo que ha confirmado que el Juzgado de Huesca es competente para juzgar el litigio. Ahora el Juzgado oscense deberá poner la nueva fecha para la devolución.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ha desestimado el conflicto positivo de jurisdicción planteado por la Generalitat de Cataluña frente al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca, en relación a la ejecución provisional de la sentencia dictada por dicho Juzgado que ordenó el reintegro al Monasterio de Sijena, en Huesca, de los bienes que habían sido comprados por la Generalitat de Cataluña y el Museo de Arte de Cataluña entre 1983 y 1994.

El abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ha destacado que es una “buena noticia” ya que ha desestimado el conflicto de jurisdicción que planteó Cataluña.

Según Español, lo normal sería que “Cataluña no pueda negarse” a devolver las piezas, aunque ha añadido que todavía tendrían la posibilidad de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que para el abogado “no suspendería el retorno en Sijena”.

El alcalde de Villanueva de Sijena, Ildefonso Salillas, ha recogido con “agrado” esta noticia: “Muy contentos, porque es darnos la razón y vamos por el buen camino”.

Se trata de 97 piezas, valoradas en unos 300.000 euros.

El Juzgado de Huesca es competente para dictar la devolución de los Bienes

La sentencia del Tribunal de Conflictos declara que corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca la competencia para seguir conociendo de la ejecución provisional. La sentencia señala que contra la misma no cabe recurso alguno.

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, regulado en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resuelve los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración. Es un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por cinco vocales, de los que dos son Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres son Consejeros Permanentes de Estado.

La primera sentencia dictaba su devolución en septiembre de 2015

En junio de 2015, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca anuló las tres operaciones de compraventa de los bienes del Real Monasterio de Sijena, en 1983, 1992 y 1994, y reconoció a la Orden Sanjuanista como la única propietaria. El 25 de septiembre, según el auto, las obras debían volver al Monasterio requiriendo a los ejecutantes que tengan a punto las instalaciones en dicha fecha con las condiciones de seguridad necesarias.

La sentencia consideró que las tres operaciones de compraventa no se ajustaron a lo previsto en la legislación española de patrimonio, que impide enajenar el contenido mueble de un bien de interés cultural sin una autorización previa de la administración competente.

El juzgado entendió que al no haberse notificado previamente las operaciones de venta ni al Estado ni al Gobierno aragonés, debe considerarse que adolecen de un "vicio de nulidad absoluta o radical".