La Justicia vuelve a decir que Aragón es la propietaria de los Bienes en litigio con Cataluña

La Justicia ilerdense ha dictado una sentencia desestimatoria sobre la demanda que la Asociación de los Amigos del Museo de Lérida interpuso contra los obispados de Lérida y Barbastro-Monzón para pedir a los tribunales que señalaran que Cataluña es la propietaria de los Bienes de las parroquias aragonesas.

Zaragoza.- El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Lérida ha desestimado la demanda presentada por la Asociación de Amigos del Museo Diocesano que pedía que se reconociera que Cataluña era propietaria legítima de las 112 piezas de arte sacro en litigio entre las Diócesis de Barbastro-Monzón y la de Lérida.

En la sentencia, hecha pública este martes, la magistrada Beatriz Terrer asevera que el Obispado de Lérida no acredita la propiedad de los Bienes, sino que éstas pertenecen a las parroquias de las que originariamente proceden y que desde 1995 forman parte del Obispado de Barbastro-Monzón.

La Asociación de Amigos del Museo de Lérida presentó esta demanda porque quería que se demostrara por la vía civil la propiedad de las obras que el Obispado de Barbastro-Monzón reclama en el Museo de Lérida, Diocesano y Comarcal desde que en 1995 el Vaticano modificó los límites de la Diócesis leridana para que las poblaciones del Aragón Oriental pasaran a depender al Obispado aragonés.

En el fallo, de cuarenta páginas, la juez señala que hay que tener en cuenta que los Bienes objeto de la demanda no fueron llevados a Lérida en una unidad de acto, sino que comenzaron a ser llevados desde las Parroquias de procedencia para formar parte del Museo a partir de 1893 -buena parte de ellos, antes de la Guerra Civil- y hasta la mitad de los años 70 del siglo XX se fueron incorporando al mismo, según resulta del catálogo aportado como documento de la demanda.

Asimismo, destaca que no se especifica en todos los casos la concreta fecha de entrada en el Museo Diocesano de Lérida y tampoco la demanda lo individualiza, de manera que la posesión por el Obispado ilerdense no comenzó al mismo tiempo respecto de todos los Bienes.

Por tanto, la juez apunta que “habrá que analizar qué normativa era la aplicable en cada momento, en tanto en cuanto se ha venido produciendo una evolución legislativa en el periodo de unos 100 años que contemplamos”.

El fallo también apunta que el impulsor de la colección de arte depositada en el Museo Diocesano de Lérida, el obispo Meseguer, recogió dichos bienes por el peligro de ser sustraídos o de deteriorarse.

Uno de los momentos del juicio sobre los Bienes en Lérida

En este sentido, apunta que ese acopio no fue en concepto de “dueño”, sino como “gestor o servidor” de los mismos. De ahí que la Justicia catalana deje claro que el Museo Diocesano ilerdense tenga capacidad de usucapir -adquirir la propiedad de un bien y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, siempre y cuando no exista acción en contra de dicha posesión por parte del afectado-.

Este pronunciamiento se une a otros anteriores como el realizado por la Signatura Apostólica que mantiene que la propiedad de dichas obras de arte sacro son aragonesas.

 


La sentencia