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  Política Redacción
8/3/2010
Aragón cuenta desde este lunes con una Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial
El Ejecutivo autonómico ha creado la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. De esta forma, se adapta la política territorial a la realidad existente tras el proceso de comarcalización. Las labores de este organismo son el estudio, preparación y deliberación sobre asuntos que tengan incidencia en el territorio.

Zaragoza.- Este lunes ha entrado en vigor el Decreto 101/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que crea la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial.

Este Decreto ha sufrido dos modificaciones que adaptan las funciones de la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para la Política Territorial a la realidad existente tras el proceso de comarcalización, se incorpora como miembro de pleno derecho al Consejero con competencias en materia de agricultura y se adiciona como función de la Comisión la capacidad de designación del representante de la Comunidad Autónoma de Aragón en el organismo intermediario previsto en el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero.

Entre las labores de este organismo se encuentran el estudio, preparación y deliberación sobre asuntos y decisiones que tengan incidencia en la vertebración del territorio.

Además, trabajará en la deliberación y propuesta al Gobierno de Aragón de decisiones relativas a la coordinación de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Departamentos, a fin de asegurar la incardinación territorial de las actuaciones sectoriales.

Asimismo, pretende ocuparse de la coordinación de las políticas de desarrollo rural y urbano con incidencia en el territorio aragonés, adoptando en relación con las iniciativas que se susciten las decisiones que procedan en coherencia con los principios de política territorial existentes.

La designación de los representantes de Aragón en los órganos estatales cuyas competencias incidan sobre el territorio aragonés y de los que deban representar a aquélla en los órganos que puedan constituirse en materia de ordenación en otras comunidades autónomas, también será otra de las tareas de ese nuevo organismo. 

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