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Zaragoza.- El Partido Popular defenderá mañana martes en las Cortes de Aragón la creación de una Ley de Defensa del Arbolado Urbano, que estaría llamada a proteger a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de ocho años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco.
Dicha normativa pondría a Aragón “a la vanguardia” en la protección del árbol del entorno urbano, ha dicho el portavoz del PP en Medio Ambiente, Eloy Suárez, que también ha destacado que se trata de un texto con “mucho sentido común” y que trasciende la “ideología política”. De hecho, el PP espera que la Proposición de Ley se apruebe “por consenso” y que el Gobierno de Aragón “sea sensible” con la propuesta.
La iniciativa, registrada por el PP en octubre de 2007 para su debate y votación en las Cortes, aboga por “proteger, mejorar y fomentar” el arbolado urbano, e incluso introduce sanciones que van desde los 300 hasta los 300.000 euros por cometer perjuicios a los árboles, como talas, daños directos o indirectos e incluso las podas inadecuadas.
Según ha explicado el diputado popular, “con mayor frecuencia se plantean actuaciones cada vez más agresivas en las talas o apeos del arbolado así como podas drásticas e indiscriminadas”, algo que quedaría prohibido de plano por la ley del PP. Por ello, la iniciativa popular pretende que Aragón apueste por proteger y multiplicar los espacios verdes en los municipios de la Comunidad Autónoma, objetivo recogido en el Sexto Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente, plasmado en la Comunicación “Hacia una Estrategia Temática sobre el Medio Ambiente Urbano”.
De hecho, la normativa obligaría a las entidades locales a elaborar, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley, un inventario completo del arbolado urbano existente, que se actualizará periódicamente. Asimismo, los órganos de gobierno de las entidades locales aprobarán Planes de Conservación para el arbolado urbano en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la normativa. “Al final, el alcalde sería el último responsable de que un árbol se talara”, ha sostenido Suárez.
Uno de los puntos fuertes de la ley, ha señalado Suárez, es su lucha por “la trasplantación de árboles” en caso de que el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras. Además, tal y como ha añadido el popular, se obligará a las empresas de obra pública que cometan infracciones a la “reparación e indemnización de daños”, y en caso de que no se hiciera, quedarían inhabilitadas de su actividad “por un determinado tiempo”, ha destacado.
No obstante, ha reconocido que “lo más complicado” de la normativa es el hecho de establecer la forma de reponer un árbol centenario. Eso sí, la ley establece que los árboles incluidos dentro de la categoría de Árboles Singulares, se regirán por su normativa específica.
Contenido normativo
El texto legal está integrado por 16 artículos estructurados en tres títulos: disposiciones generales, régimen de defensa, conservación y fomento, y, finalmente, el régimen sancionador.
El documento elaborado por Eloy Suárez establece en el Título I que el objeto y la aplicación de la ley corresponde a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea, con más de ocho años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.
El Título II destina su primer capítulo a la defensa, el segundo al fomento y el tercero a la conservación del arbolado. Así, en el citado título y a través de diferentes artículos quedan registradas las condiciones de prohibición de tala, de podas drásticas e indiscriminadas, así como las obligaciones que corresponden a los propietarios de arbolado urbano. También queda reglamentada la necesidad de que se elabore un inventario del arbolado urbano en los municipios y un plan de conservación de los mismos. En cuanto al fomento, la norma propone los cauces a seguir en las nuevas plantaciones, medidas de impulso que puedan adoptar las diferentes instituciones públicas y privadas y, finalmente, abre la puerta a que las Administraciones públicas puedan ejercer acciones económicas, financieras y fiscales.
El régimen sancionador queda regulado el Título III, que integra las infracciones y sanciones, con un amplio catálogo de casos pero, al mismo tiempo, con un artículo específico y novedoso destinado a la reparación e indemnización de los daños al que podrán ser obligados los infractores.
Existe también una Disposición adicional sobre los denominados árboles singulares, donde Eloy Suárez es partidario de elaborar una normativa específica. Además, el texto propone dos disposiciones transitorias que enmarcan la tramitación de las autorizaciones que estén en curso en el momento de la entrada en vigor de la ley y, por otro lado, dotan a los municipios de instrumentos para la puesta en funcionamiento de las medidas establecidas en el texto legal.
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