La permuta de los terrenos y la normativa sobre grandes superficies paralizan las obras de La Romareda

La sentencia que ha paralizado las obras de La Romareda ha venido determinada por no haberse cumplido la legalidad en la permuta de los terrenos edificables y por el posible incumplimiento de normas sobre grandes superficies. Otros aspectos, como el interés general de las obras o la falta de memorias valoradas, han completado el auto del juez.

Zaragoza.- A pesar de que las obras de La Romareda tenían que comenzar este lunes, el Juzgado número 2 de lo contencioso-administrativo de Zaragoza las ha paralizado, cautelarmente. La sentencia del juzgado, tras la valoración de intereses, ha concluido que será menos perjudicial la suspensión que la ejecución de las obras. Ante el análisis de solvencia del recurso presentado por el PAR, el juez ha apelado en este caso a la infracción de la legalidad en la permuta de los terrenos de edificación y a la aplicación de la normativa relativa a las grandes superficies comerciales, ya que el zócalo del estadio ha sido considerado por el juez como una gran superficie, puesto que utiliza como espacio común la vía pública.

La sentencia ha entrado a valorar los intereses en juego de dichas obras y después las razones presentadas por los recurrentes, en este caso el Partido Aragonés. En el caso del interés prestado ante la presentación del recurso y la ejecución de las obras, la sentencia explica que “los intereses no son sólo los personales que se derivan de miembros de una Corporación, sino que subyacen también los intereses de los ciudadanos que representan”. En este caso, insiste la sentencia en tres intereses específicos, como son que el campo de fútbol cumpla con la normativa, que no contenga disfunciones, como podría ser la ausencia de plazas, o que se haga un campo con precio perjudicial a la ciudad, algo que podría ocurrir ante la evolución del mercado inmobiliario.

Otro interés relevante es que la obra se realice con las mejores condiciones posibles para la ciudad, siendo posible que se considere más acertada la realización por procedimiento distinto a la permuta, en cuanto al coste del valor que tenga el solar con el que se va a pagar a la empresa adjudicataria. Así mismo, está el interés de que la ciudad tenga un campo de fútbol más grande y mejor, conforme a las claves establecidas por la UEFA para la calificación de cinco estrellas.

En la sentencia también se considera relevante que el sistema de permuta vaya a alargar las obras hasta cuatro años, con el consiguiente perjuicio que se establecerá entre los vecinos y usuarios de la zona. Otros intereses como los de la UTE, a la que no le perjudica de forma directa la suspensión porque el terreno se revalorizará con el paso de los años, según el auto, completan la primera parte de la sentencia. Así la conclusión a la que ha llegado el juez es que “será menos perjudicial la suspensión que la ejecución de los actos”.

Seriedad del recurso

La sentencia también ha puesto en valor dos aspectos relevantes y directamente unidos a la suspensión cautelar, la permuta de los terrenos y el incumplimiento de la ley de grandes superficies. En cuanto a la infracción de la legalidad en la permuta, el juez ha analizado la exigencia de un precio cierto, ya que según ha analizado el coste de la obra crecerá en un 7,5% con el paso de los meses. El segundo de los aspectos está vinculado al hecho de que el reparto de los usos permitidos no están determinados en la mayoría de los casos, como es el caso del precio del contrato que según exponen “es totalmente incierto”.

La sentencia también da la razón al recurrente en cuanto a la revisión de precios. Precios que no están determinados en el análisis de la Vicegerencia, ni en el caso de los materiales, ni en el caso del valor determinado del terreno. A la permuta de cosa futura también se ha referido el auto. Al respecto, explicita que la finca que se va a cambiar no tiene especificadas las características y el valor real ciertamente no se conoce, por lo que es uno de los motivos de la suspensión.

En cuanto a la normativa relativa a grandes superficies, la sentencia reconoce que el recinto comercial es asimilable a una gran superficie, ya que se utiliza la vía pública como espacio común, y, por consiguiente, tiene la condición de recinto comercial abierto. Como así es considerado por la sentencia, las plazas de aparcamiento no han sido planteadas conforme a la ley, 12 por cada 600 metros cuadrados. Por ello, el juez ha determinado esta falta de previsión como serio motivo de recurso.

Fianza de 200.000 euros

La sentencia solicita al Partido Aragonés una fianza de 200.000 euros, que deberán ser presentadas antes de quince días en el Juzgado. Una máxima establecida, según el juez, “para asegurar la seriedad del recurso", así como para atender a los "posibles perjuicios indeterminados que las codemandadas no han concretado”. Además al establecer una fianza, la sentencia se fija en que no se puede dejar de tener en cuenta la abrumadora superioridad de los intereses que conducen a la suspensión y que han sido presentados por los demandantes. 

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